Así puedes anular un acuerdo aprobado en una reunión de vecinos si no estás de acuerdo
La Ley de Propiedad Horizontal contempla varios supuestos para impugnar una decisión tomada en la junta
María Ramírez
Lunes, 13 de enero 2025, 17:53
La comunidad de vecinos no está exenta de roces y disputas. Los conflictos pueden surgir por el uso de los espacios comunes, la distribución de los gastos e incluso por las normas de convivencia. Para llegar a un acuerdo entre los propietarios y debatir en conjunto ciertos asuntos, se realizan reuniones. Estos encuentros normalmente se programan anualmente, aunque hay edificios que planifican más de una al año si se considera oportuno.
Las juntas deben convocarse con al menos seis días de antelación para que los residentes tengan tiempo suficiente de organizarse y preparar sus intervenciones o propuestas, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Entre los temas que suelen abordarse en estas juntas se incluyen arreglos para mejorar los servicios, instalar un ascensor, contratar personal de limpieza o aumentar las cuotas mensuales.
Todos los asuntos tratados, según indica Fotocasa, tienen que quedar registrados en el acta de reunión. Este documento debe estar firmado por el secretario y el presidente y tiene que contener una serie de datos obligatorios, como la fecha y lugar de la reunión, si es de carácter ordinaria o extraordinaria, la orden del día o los acuerdos adoptados, entre más información relevante.
Cómo impugnar el acta
La ley sí contempla que se puedan impugnar los acuerdos adoptados en la reunión. No obstante, se tienen que dar una serie de circunstancias para que esto se pueda llevar a cabo. Por un lado, solo tres grupos de propietarios podrán recurrir: los que no pudieron asistir a la cita, aquellos que salvaron su voto y los que fueron privados indebidamente de ejercer su derecho a voto.
Otro requisito para iniciar este procedimiento es que el interesado no tenga deudas con la comunidad. Sin embargo, el artículo 18 de la LPH señala que esta regla no será de aplicación cuando sea relativo al «establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo nueve entre los propietarios».
Por otro lado, las decisiones adoptadas deben cumplir con ciertas condiciones para ser susceptibles de impugnación: deben infringir la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios, perjudicar gravemente los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, causar un daño significativo a un propietario que no esté legalmente obligado a soportarlo, o haberse adoptado de manera abusiva.
De todos modos, como señala la ley, «la impugnación de los acuerdos no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar». Por lo tanto, a la hora de emprender este trámite es aconsejable contar con asesoramiento jurídico profesional que indique cómo actuar en cada caso y qué debe contener el documento de impugnación.