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Estos medicamentos pueden dar positivo en un control antidroga

Estos medicamentos pueden dar positivo en un control antidroga

Medicamentos antihistamínicos, ansiolíticos, antigripales o analgésicos son los más perjudiciales al volante

La verdad

Viernes, 2 de marzo 2018, 12:52

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Con la primavera a la vuelta de la esquina poco le queda al frío invernal, pero cuando se acaban los resfriados y la gripe llegan las alergias. Para algunos será el momento de comenzar a tomar antihistamínicos para luchar contra los estornudos y los moqueos, de igual manera que nos tomamos una pastilla contra el dolor de cabeza o para combatir los síntomas de la gripe. Pero hasta algo tan corriente puede afectar negativamente nuestras capacidades durante la conducción, o incluso hacer que demos positivo en un control antidroga.

Lo más recomendable antes de medicarnos es leer detenidamente el prospecto para conocer tanto su modo de uso, como sus precauciones e incompatibilidades. Del 17% de españoles sometidos a un control antidrogas que da positivo, el 2% lo hace tras haber ingerido medicamentos. En estos casos suelen dar positivos de forma errónea en anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzoadiacepinas, según informa Cosasdecoches.

Los fármacos que peor relación tienen con nuestras capacidades al volante son los relajantes musculares (provocan sueño), antigripales (sueño), analgésicos (sueño, euforia y mareo), antihistamínicos (sueño, visión borrosa, ansiedad e insomnio), antidepresivos (sueño, mareo o hipotensión) y ansiolíticos (sueño y falta de coordinación motora).

También hay que tener en cuenta que mezclar medicamentos entre sí o con alcohol multiplica exponencialmente los riesgos al volante y limita seriamente nuestra percepción. A continuación puedes consultar una lista con los fármacos y sus principios activos que podrían conllevar un falso positivo en un control antidrogas, aunque algunos solo puedan percibirse en un análisis de orina.

-Ibuprofeno

-Bromfeniramina (Ilvico)

-Bupropion (Zyntabac, Elontril)

-Clorpromazina (Largactil)

-Clomipramina (Anafranil)

-Dextrometorfano (Romilar)

-Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros)

-Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros)

-Naproxeno

-Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)

-Quetiapina (Seroquel)

-Ofloxacino (Surnox)

-Ranitidina

-Sertralina

-Tioridazina

-Trazodona (Deprax)

-Venlafaxina

-Verapamil

Lo que marca la ley

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 14.1, especifica claramente que no se podrá circular «con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determinen. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que esté en condiciones de utilizar el vehículo»

En este caso, un conductor que esté en tratamiento y se medique actualmente puede conducir, siempre y cuando se le hayan recetado los medicamentos y no indique lo contrario. El problema viene cuando nos automedicamos, una práctica muy común en España.

En caso de dar positivo en un control de tráfico tan solo podremos librarnos de la multa si presentamos la receta. De lo contrario, se estimará si el fármaco influye o no en nuestras capacidades al volante. Si la respuesta es no, tan 'solo' nos iremos a casa con una multa de hasta 1.000€ y la retirada de 6 puntos del carné. En caso de que se determine que sí afecta negativamente a nuestra percepción, el descuido podría costarnos entre 3 y 6 meses de cárcel, de 6 a 12 meses de trabajos para la comunidad y la retirada del carnet entre 1 y 4 años.

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