Imagen de archivo de varios alumnos en clase

Suspensos, bajas o matrículas anuladas: los motivos por los que pueden exigirte devolver la beca MEC

Este tipo de ayudas constituyen un gran apoyo económico para que los jóvenes puedan continuar con su formación

Ana de Dios

Miércoles, 17 de septiembre 2025, 09:57

Las becas educativas permiten que muchos estudiantes puedan continuar con su formación académica. Estas ayudas económicas ayudan a cubrir gastos como la matrícula, materiales, manutención o alojamiento, entre otros. Las becas MEC, que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursan enseñanzas postobligatorias, tanto universitarias como no universitarias (Bachillerato, Formación Profesional, etc.) y para el curso 2025/2026, la convocatoria asciende a 2.544 millones de euros, lo que beneficiará a casi un millón de estudiantes.

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El plazo para presentar la solicitud ya concluyó el pasado 30 de mayo, sin embargo, del 8 al 25 de septiembre es posible acceder a la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación para modificar cualquier dato académico que haya cambiado. Además, este año esta ayuda presenta una serie de novedades, entre ellas, la subida de 200 euros en la beca de residencia, que permite aumentar su cuantía de 2.500 a 2.700 euros o el incremento de un 25% en las cuantías fijas para los estudiantes universitarios y de Enseñanzas Artísticas Superiores que acrediten una discapacidad igual o superior al 25% y menor al 65%.

Lo cierto es que este tipo de becas constituyen un gran apoyo económico para que los jóvenes puedan continuar con su formación, y uno de sus principales atractivos es que a diferencia de un préstamo, por lo general no hay que devolver la cuantía que el ministerio otorga. Y decimos en general, ya que existen una serie de casos en los que es posible que te reclamen la devolución.

Para poder solicitar la beca MEC es necesario cumplir con una serie de requisitos como ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o no haber obtenido previamente un título de nivel igual o superior, entre otros muchos. Pero también hay que tener en cuenta que se entiende como obligación del estudiante emplear el dinero de la beca para su finalidad, es decir, para estudiar, asistir a clase y aprobar las asignaturas del curso, según señala el Ministerio de Educación en su página web. Por lo tanto, se considerará que no cumple en los siguientes casos:

-Anulas tu matrícula.

-No superas el 50 % de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Este porcentaje será del 40 % en las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas.

-Te das de baja en el centro de estudios durante el curso.

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-No presentas el proyecto de fin de carrera, que no constituya una asignatura del Plan de Estudios, en el plazo de dos años desde la fecha de resolución de la beca.

En estos supuestos, deberás devolver toda la cantidad de dinero que hayas percibido de la beca, salvo si es por no haber alcanzado el porcentaje exigido de créditos (50 o 40%). En ese caso, no tendrás que devolver el importe de la matrícula.

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