Borrar
Un hombre mira preocupado su ordenador. Fotolia
Conoce en qué casos puedes cogerte días libres por derecho en el trabajo

Conoce en qué casos puedes cogerte días libres por derecho en el trabajo

El Estatuto de los Trabajadores recoge todas las posibles opciones en las que un empleado puede ausentarse de su puesto laboral

LA VERDAD

Miércoles, 22 de diciembre 2021, 21:00

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Las Navidades se acercan y muchos ya están pensando en qué días pueden tomarse unas merecidas vacaciones. A veces los trabajadores no conocen su convenio y dudan a la hora de elegir días libres. Según el Estatuto de los Trabajadores, al margen de las vacaciones, los trabajadores solo tienen días libres en su trabajo cuando así lo establezca su convenio colectivo, en festivos y, por ejemplo, cuando trabajan esos festivos y la empresa le paga en días de permiso.

Más allá de este tipo de circunstancias comunes y habituales en el día a día de una empresa, los ciudadanos poseen una serie de derechos acerca de sus permisos retribuidos que se pueden disfrutar en situaciones muy concretas y que vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Este estatuto garantiza a los trabajadores el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo «previo aviso y justificación» y «con derecho a remuneración» cuando se da alguna de estas circunstancias.

Casos en los que un trabajador tiene días libre

1. Los trabajadores podrán disfrutar de 15 días naturales de permiso cuando contraigan matrimonio con su pareja. Los casados tienen derecho a estos días libres inmediatamente después de la boda, tradicionalmente se conoce que suelen gastarse en la luna de miel. Para probar esto solo es necesario presentar una copia del documento que certifique la unión civil o religiosa.

2. Traslado de domicilio. Los trabajadores tienen derecho a un día libre por el traslado de su domicilio habitual, es decir, un día para hacer la mudanza cuando se ha cambiado de casa. De esta forma no tendrás que conciliar la mudanza con el trabajo. Se puede conseguir el permiso aportando una copia del contrato de arrendamiento.

3. Por el fallecimiento o enfermedad de un familiar. Un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por el «fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad». Si para ello se requiere un traslado, el permiso retribuido será de cuatro días.

4. Para ir a votar. Se le permite al trabajador que se ausente «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Según el Estatuto de lo Trabajadores pueden hacerlo «por el tiempo indispensable», pero las empresas pueden tomar medidas si se ha faltado un 20% o más de la jornada. Si se percibiese algún tipo de indemnización por esa tarea se le descontará de su salario.

5. Funciones sindicales o de representación del personal. El empleado tiene derecho a no presentarse al trabajo si es por realizar funciones sindicales o de representación del personal. Para ello, se deberán respetar los términos establecidos legal o convencionalmente.

6. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El Estatuto de los Trabajadores también recoge el derecho de ausentarse para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También podrán ausentarse para asistir a sesiones de información y preparación y para realizar informes psicológicos y sociales en los casos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.

7. Nacimiento prematuro. Un empleado puede faltar a trabajar durante una hora tanto en los casos de nacimiento prematuro, así como en los casos en los que sea pertinente una hospitalización a raíz del parto.

8. Nacimiento o adopción. El último caso es por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento, las personas pueden ausentarse durante un ahora de su puesto de trabajo en los primeros nueve meses (se incrementa proporcionalmente en partos múltiples) para el cuidado del lactante.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios