Problemas de algunas viviendas en la costa
Así me parece ·
Cuando en 1988 el Gobierno socialista de Felipe González envió a las Cortes el proyecto de Ley de Costas, comprendí enseguida la importancia del cambio ... que significaba el texto en relación a la entonces vigente Ley de Costas de 26 de abril de 1969, y mucho más si consideramos el contenido de las viejas leyes de Puertos.
El proyecto se fundaba en el artículo 132-2 de la Constitución que establece que son bienes de dominio público estatal, «en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental». Y se atenía a los criterios establecidos en la 'Carta Europea del Litoral', aprobada en Khania (Creta), el 8 de octubre de 1981, por la Conferencia Plenaria de Regiones Periféricas Marítimas de la Comunidad Económica Europea.
Las innovaciones de la nueva Ley de Costas iban a suponer una importante incidencia sobre los derechos de propiedad de muchos inmuebles situados en el litoral, bien porque la descripción normativa de las circunstancias definidoras de los espacios de dominio público marítimo-terrestre era mucho más precisa y más amplia que la de la anterior ley, bien porque se creaban nuevos espacios, como la servidumbre de protección.
Sin embargo, la revolución jurídica más importante que supuso esta Ley de Costas fue que, a diferencia de la ley de 1969, no se respetaban los enclaves de propiedad privada. Al deslinde administrativo se le atribuye eficacia constitutiva, y no simplemente declarativa. Y no sólo con respecto a la posesión, sino también con respecto a la propiedad. De modo que la declaración de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde de que un determinado espacio es de dominio público marítimo-terrestre prevalece sobre cualquier derecho de propiedad privada, aunque estuviera amparado por el Registro de la Propiedad o por una sentencia judicial firme.
El legislador de 1988 sabía que esta conversión legal de espacios de propiedad privada en dominio público marítimo-terrestre constituía una verdadera expropiación forzosa, y que, por tanto, era imprescindible articular un sistema de indemnizaciones. De este modo, en las Disposiciones Transitorias se estableció que los que fuesen privados de su derecho de propiedad por un deslinde, tendrían derecho, a modo de compensación indemnizatoria, a una concesión administrativa, durante, al menos, treinta años, sin pagar canon alguno.
Durante los primeros años de vigencia de la nueva ley, los propietarios de viviendas en la costa no llegaron a adquirir conciencia de las importantes consecuencias que para sus derechos pudiera llegar a tener la aplicación de la nueva ley. Sin embargo, poco a poco, se fueron formando asociaciones de afectados por la Ley de Costas, en las que se integraron muchos extranjeros que habían adquirido en España su segunda residencia. Estas asociaciones lograron llevar sus quejas, desazones e incertidumbres a las instituciones europeas. Pero, ciertamente, con poco éxito, porque el Tribunal Constitucional español ya había corregido algunos aspectos de la ley. Aparte de que la ley estaba basada en los principios de la Carta Europea del Litoral.
Los dos Gobiernos de Aznar (uno de ellos con mayoría absoluta) no se preocuparon en absoluto de los problemas de los propietarios de inmuebles en la costa. Sin embargo, cuando en 2011 Mariano Rajoy ganó con mayoría absoluta las elecciones generales, le encargó al Ministerio de Miguel Arias Cañete que intentase solucionar estos problemas. Se aprobó así la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de Costas. En esencia, la 'ley Arias Cañete' no modificó los criterios definidores del dominio público que había establecido la ley de 1988. Sin embargo, admitió la prórroga de hasta setenta y cinco años de las concesiones sobre dominio público, lo cual sirvió para tranquilizar, no sólo a los que habían obtenido esas concesiones como indemnización, sino también a los que eran titulares de concesiones más antiguas.
Además, la Ley 2/2013 contenía una Disposición Adicional Séptima que dice que se excluyen del dominio público marítimo terrestre los terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el anexo de la ley, en la extensión que se fija en la planimetría incorporada al propio anexo. Y en ese anexo se contiene una relación de núcleos de población de las provincias de Alicante, Castellón, Valencia, Gerona, Málaga, Huelva y Pontevedra. Ninguno de la provincia de Murcia, a pesar de que hay núcleos de población, como Puntas de Calnegre, ciertas playas del Puerto de Mazarrón, y Cabo de Palos, que eran perfectamente incluibles en esa relación de núcleos excluidos del dominio público marítimo-terrestre. ¿Quién decidió no incluir núcleos de la Región de Murcia en ese anexo? ¿Qué pasó?
Para enmendar este desatino, el PP propone ahora reformar la Ley de Costas, y ya le está echando la culpa a Pedro Sánchez de que no lo haga. ¿Qué podemos decirles a los de Cabo de Palos, Puerto de Mazarrón o Puntas de Calnegre? Es muy encomiable que sigan confiando en nuestros políticos. Pero, por si acaso, deberían buscarse un buen abogado.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión