Juicio al fiscal general del Estado
Si el correo se le entregó a Miguel Ángel Rodríguez para que lo manejase, ya no hay secreto. Si el correo lo tenían dos periodistas antes de que lo reclamara el fiscal general, ya no hay secreto
Esta semana, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha concluido el juicio al fiscal general del Estado. El delito que se le imputa al ... señor García Ortiz está tipificado en el artículo 417 del Código Penal: «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
Hay expectación por conocer el sentido de la sentencia. Y opiniones para todos los gustos sobre cómo debería de ser un fallo justo. ¿Absolución o condena? Esta división de opiniones se aprecia incluso entre los juristas. Tengo amigos, y compañeros de carrera, excelentes y admirables juristas, que ven claro que García Ortiz debe ser condenado por revelar a la opinión pública que el abogado de González Amador, pareja de Díaz Ayuso, dirigió un correo electrónico al fiscal que actúa en un proceso penal, reconociendo los hechos de que su cliente defraudó a Hacienda más de 350.000 euros, utilizando facturas falsas para deducir su importe de las bases imponibles del Impuesto de Sociedades en dos anualidades. Opinan estos amigos y compañeros que esa revelación de secreto le perjudica gravemente a González Amador, en sus derechos constitucionales a la defensa y a la presunción de inocencia. Y consideran probada la autoría de García Ortiz fundamentalmente porque borró los archivos de su teléfono y de su ordenador; y porque, cuando la fiscal-jefe de Madrid le preguntó si él había filtrado el correo electrónico, García Ortiz le respondió que eso ahora no importaba.
Respeto la opinión de todos mis amigos y compañeros, ilustres juristas, que han expresado su confianza en que la sentencia será condenatoria. Pero no la comparto. Desde el principio de este asunto, no la comparto. Más aún, estoy plenamente convencido de lo contrario. Creo que el señor García Ortiz debería ser absuelto. Y ello porque, para que cualquier ser humano sea condenado como delincuente, es preciso probar, de modo claro y racionalmente convincente, primero, que los hechos que se le imputan son realmente delito; y, segundo, que no cabe la menor duda de que esa persona es la responsable de ese delito. Es lo que, técnicamente, se llama el elemento objetivo y el elemento subjetivo del delito. Hay que probar los hechos, y probar que esos hechos realmente son delito según está tipificado en el Código Penal. Y hay que probar de un modo claro y convincente, y a ser posible con pruebas directas, no con presunciones ni suposiciones, que esa persona es la que ha intervenido en ese hecho delictivo como autor, como cómplice o como encubridor.
Empecemos por el elemento subjetivo. ¿Es culpable como autor, como cómplice, o como encubridor el fiscal general del Estado de la revelación de ese supuesto secreto? Se ha probado de modo indubitable que ese correo electrónico estaba en poder de más de veinte personas, incluyendo el fiscal de la causa, el abogado defensor de González Amador, que redactó el correo, e incluso el propio jefe de gabinete de Díaz Ayuso, el veterano hombre de pelo blanco, Miguel Ángel Rodríguez; todos ellos lo conocían antes de que se difundiese ese correo. ¿Por qué, entonces, imputar al fiscal general, y no a cualquier otro? Borró sus archivos informáticos, sí. ¿Y qué prueba esto? El fiscal de Protección de Datos ha comparecido en juicio y ha dicho que ese borrado de datos es precisamente lo que tenía que hacer García Ortiz. El testimonio de la señora fiscal de Madrid ha puesto de manifiesto que no se lleva bien con el fiscal general, pero decir que «eso ahora no importa» no permite concluir, según las reglas de la lógica y la razón, que García Ortiz incurriera en responsabilidad. Más aún, un periodista ha testificado, bajo juramento, que él conocía el correo electrónico horas antes de que García Ortiz lo reclamara, y que su fuente estaba no en la Fiscalía General sino en la Fiscalía de Madrid. Otro periodista también ha declarado que conocía el correo con anterioridad. En suma, no hay prueba alguna que desvirtúe la presunción de inocencia de García Ortiz. Esta realidad jurídico-procesal no se puede ignorar a sabiendas.
Pero ¿realmente había aquí algún secreto que revelar? ¿concurre el elemento objetivo del tipo penal? Si el correo se le entregó a Miguel Ángel Rodríguez para que lo manejase, ya no hay secreto. Si el correo lo tenían dos periodistas antes de que lo reclamara el fiscal general, ya no hay secreto. Un secreto a voces, que se conoce desde mucho antes de que se divulgue, ya no es secreto.
¿Quiere esto decir que yo opino que la sentencia va a ser absolutoria? Ni mucho menos. Se ha llegado demasiado lejos. Y no se trata ya sólo de la persona, el honor y la carrera profesional de García Ortiz. Hay muchas otras cuestiones en juego. Y eso es lo que me preocupa.
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