Derecho y ética
ASÍ ME PARECE ·
Los políticos deben atender a las encuestas, pero también, y fundamentalmente, a sus principios éticosEl último Gobierno de Rodríguez Zapatero impulsó una nueva ley de despenalización del aborto. Sustituyó el modelo de supuestos, que había establecido la ley impulsada ... por el Gobierno de Felipe González, por un modelo de plazos, de modo que, en las catorce primeras semanas del embarazo, la mujer puede abortar sin tener que cumplir requisitos.
En su momento, el PP se indignó contra esta ley. En 2010 presentó un recurso de inconstitucionalidad, cuyo argumento principal era que el modelo de plazos es, en la práctica, un modelo de aborto libre, porque durante las primeras catorce semanas despoja al nasciturus (concebido y no nacido) de cualquier protección. Según el recurso del PP ante el Tribunal Constitucional, esta ley vulnera la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que declaró la constitucionalidad de la ley de supuestos impulsada por el Gobierno de Felipe González, y que obligaba a ponderar dos deberes: proteger al nasciturus y respetar los derechos de la mujer. Al sustituir el sistema de supuestos por el de plazos, ya no hay ponderación de esos dos deberes. Solo cuenta el derecho de la mujer.
Este recurso de inconstitucionalidad fue muy bien recibido por las bases del PP. No olvidemos que un amplio sector de los votantes del PP es católico por convicción. Y la Iglesia católica rechaza la despenalización del aborto, al que, moralmente, considera un pecado; y jurídicamente, un crimen.
Cuando Mariano Rajoy ganó por mayoría absoluta las elecciones generales de 2011, este sector de convicciones católicas esperaba que el Gobierno del PP presentase un proyecto de ley para derogar la ley de plazos y volver a la ley de supuestos. Pero Mariano Rajoy no lo hizo. ¿Por qué? ¿Porque las encuestas decían que la mayoría de los españoles era partidaria de la ley de plazos? ¿Un partido ha de gobernar según las encuestas, o según sus convicciones? La pasividad de Rajoy en este asunto indignó a mucha gente. No se entendía que no se derogase ley de plazos. Rajoy se limitó a esperar a que se pronunciara el Tribunal Constitucional. Han pasado trece años desde que se interpuso el recurso, y ha sido el jueves pasado cuando, por fin, el Tribunal ha dictado sentencia desestimándolo.
Sin embargo, el lunes de esta misma semana, un periódico de ámbito nacional publicó un resumen de la ponencia, o borrador de la sentencia. La ponencia ha sido elaborada por Enrique Arnaldo, miembro del Tribunal Constitucional nombrado a propuesta del PP. Era de esperar que el magistrado Arnaldo, en su ponencia, diera la razón al PP y se declarara la inconstitucionalidad de la ley de plazos. Pues bien, sorprendentemente, no ha sido así. Arnaldo sostiene que la ley de plazos es, en esencia, constitucional. Fundamenta su conclusión en varios argumentos: que el nasciturus no es persona y no tiene derechos; que el nasciturus es un bien jurídicamente protegible; que la protección al nasciturus es un deber del Estado; que este deber de protección se cumple en la ley, mediante la exigencia de información previa a la madre, que debe dársele oralmente, con tres días de reflexión; y que deben evitarse los juicios morales, «que son por esencia personalísimos»; que se trata de una cuestión jurídica, que ha de ser resuelta con criterios jurídicos...
Sin ánimo exhaustivo, podríamos hacer varias observaciones al texto de esta ponencia que se ha convertido en sentencia:
1. En primer lugar, es inevitable pensar que, con magistrados conservadores como el señor Arnaldo, el PSOE no necesitaba para nada mayoría progresista en el Tribunal Constitucional. Porque, de esta ponencia de Arnaldo, ¿tiene también la culpa Pedro Sánchez?
2. Dice el artículo 29 del Código Civil que el nacimiento determina la personalidad. El concebido no es persona. De acuerdo. Pero es un ser vivo, un proyecto de ser humano, con toda su carga genética completa desde el momento de la concepción. Es un ser vivo que vive y se desarrolla dentro del cuerpo de la mujer, pero que no es el cuerpo de la mujer. El debate no es si la mujer tiene derecho sobre su cuerpo (lo que es indiscutible); el debate es si la mujer tiene derecho sobre un ser vivo distinto de su cuerpo.
3. El deber del Estado de proteger al nasciturus, ¿se cumple imponiendo la regla general de informar verbalmente a la mujer sobre las consecuencias o las alternativas al aborto?
Sinceramente, creo que no. Con esta ley, durante las primeras catorce semanas del embarazo, el ser vivo que es el nasciturus goza de menos protección que cualquier otro ser vivo de nuestro entorno, como, por ejemplo, un halcón peregrino o una tortuga boba en cualquier parque natural.
4. Y, además, entiendo que no podemos separar la ética del Derecho. En la universidad aprendimos que el Derecho es el mínimo ético imprescindible para la vida social. Cada uno debe tener claras sus convicciones éticas. Las instituciones políticas no pueden olvidar su función configuradora de la realidad social. Los políticos deben atender a las encuestas, pero también, y fundamentalmente, a sus principios éticos.
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