MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA EN LA REGIÓN DE MURCIA
OPINIÓN ·
Ana Carrillo Alcaraz
Jueves, 2 de abril 2020, 00:51
Tras el anuncio el pasado 20 de marzo de un paquete de medidas de carácter tributario para paliar el impacto del Covid-19, el Gobierno de la Región de Murcia ha dictado recientemente el Decreto Ley 2/2020 con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tributos propios y cedidos, así como de limitar los trámites presenciales.
Así, se ha aprobado una ampliación de tres meses del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que deban ser presentadas en el periodo comprendido entre el 14 de marzo –fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma– y el 30 de junio de 2020. Los contribuyentes también dispondrán de una ampliación de tres meses para solicitar la prórroga de los plazos de presentación del ISD en caso de fallecimiento, cuando el vencimiento del plazo inicial para solicitarla se produzca dentro del mismo periodo.
Para los tributos sobre el juego también se amplían por tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, salvo en los casos excepcionales en los que el devengo y exigibilidad de la cuota se produce de manera simultánea. Asimismo, se permite la presentación del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, hasta el 20 de junio de 2020. En el ámbito de los tributos propios, se amplía hasta el 20 de junio de 2020 el plazo para la presentación del pago fraccionado del impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del impuesto sobre vertidos al mar y del impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera.
También se establece una exención temporal del pago de la cuota de determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las comprendidas en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuyo devengo se produzca dentro de los tres meses siguientes a la declaración del Estado de Alarma.
Adicionalmente, y con la finalidad de evitar la interacción presencial, se simplifican algunas obligaciones formales y se establece la obligación de los colaboradores sociales y operadores en materia de juego de relacionarse con la Administración por medios telemáticos.
Estas medidas están en sintonía con las adoptadas por otras comunidades autónomas, si bien en el caso de la Región de Murcia no se han establecido limitaciones en cuanto a los sujetos pasivos que pueden acceder a ellas ni se han subordinado a la duración del estado de alarma.
La adopción de las medidas anteriores supone, sin duda, un balón de oxígeno para los contribuyentes murcianos, tanto empresas como particulares, que durante los meses del aplazamiento concedido podrán dedicar sus recursos financieros y su tiempo a la adopción de otras medidas necesarias para sus empresas, trabajos y, sobre todo, a sus familias.
Por último, no sería descartable que estas excepcionales medidas fueran objeto de una prórroga en el caso de que, a la vista de la evolución de la situación, las circunstancias lo aconsejasen. Esperemos que no sea necesario y que todo vuelva pronto a la normalidad.