'Brexit is coming'
OPINIÓN ·
Según alerta un reciente estudio del Banco de España, la Región de Murcia es la comunidad más expuesta a Reino Unido, en relación con el tamaño de su economía, superando las exportaciones al mercado británico el 3% del PIB regionalBartolomé Úbeda Bermúdez y Enrique de las Heras Gallego
Jueves, 22 de octubre 2020, 00:09
A este respecto, el pasado 1 de febrero de 2020, el Reino Unido abandonó la Unión Europea (UE). Sin embargo, en el Acuerdo de Retirada se estableció que el Derecho de la Unión seguiría aplicándose durante un «período transitorio» que se extendería, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de garantizar una salida ordenada y proporcionar seguridad jurídica, dadas las relevantes consecuencias que se derivan en diversos ámbitos, entre otros el tributario y aduanero.
A la vista de lo anterior, no habiendo sido solicitada la prórroga de dicho periodo transitorio, la última campanada del año conllevará la efectiva aplicación del 'Brexit'. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura (y por muy ambicioso que pudiera llegar a ser el acuerdo que, en su caso, se alcanzara), a partir del 1 de enero de 2021 los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.
Hasta ahora las negociaciones no parecen haber avanzado demasiado. No obstante, incluso si la Unión Europea y Reino Unido concluyeran, antes del final de 2020, una ambiciosa asociación que abarcase todos los aspectos previstos en la Declaración política, ese acuerdo crearía una relación que sería muy diferente a la actual participación del Reino Unido en el mercado único y en la unión aduanera de la UE, lo que incidiría directamente en la aplicación del IVA y los impuestos especiales en las operaciones comerciales entre la Unión Europea y Reino Unido.
Inevitablemente, el hecho de que Reino Unido deje de formar parte de la unión aduanera de la UE tras la finalización del período transitorio creará obstáculos al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existen hoy en día. Ese fenómeno se producirá en ambas direcciones: desde Reino Unido hacia la Unión y desde la Unión hacia Reino Unido.
En particular, las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión se aplicarán a todas las mercancías procedentes de Reino Unido que entren en el territorio aduanero de la misma o que salgan de dicho territorio aduanero con destino a Reino Unido. Esto sucederá incluso si se establece con el Reino Unido una ambiciosa zona de libre comercio, sin aranceles ni contingentes sobre las mercancías y con cooperación aduanera y normativa. Es probable que estos controles conduzcan a un aumento de las cargas administrativas para las empresas y de los plazos de entrega en las cadenas logísticas de suministro, agravando dichas perturbaciones la presión que sufren las empresas derivada de la pandemia del Covid-19.
No obstante, es evidente que, si no se consigue llegar a un acuerdo, esto daría lugar a perturbaciones de mayor calado. Así, de no haber un acuerdo, se aplicarían aranceles a las exportaciones de la otra parte; es decir, las mercancías de Reino Unido importadas en la Unión estarían gravadas con el «arancel aduanero común» de la UE, mientras que las mercancías de la Unión importadas en el Reino Unido estarían sujetas a los aranceles del Reino Unido.
Por todo ello, resulta imprescindible llevar a cabo un pormenorizado análisis de la operativa comercial con Reino Unido, anticipando la implementación de medidas que contribuyan a la mitigación del impacto derivado de la efectiva aplicación del 'Brexit'.