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Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. EFE
El Supremo confirma la situación de rebeldía y la suspensión de funciones de Puigdemont

El Supremo confirma la situación de rebeldía y la suspensión de funciones de Puigdemont

Rechaza los recursos del expresidente catalán y de los cuatro exconsejeros huidos, quienes alegaron estar a disposición de la justicia tras el «fracaso» de las euroórdenes

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 11 de julio 2019, 19:47

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Carles Puigdemont ya es un prófugo de la justicia de manera firme. El Tribunal Supremo confirmó este jueves la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat y de los cuatro exconsejeros huidos en noviembre de 2017, una situación que fue acordada en su día por el juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena.

En dos auto, la Sala Segunda (de lo Penal) confirmó también la suspensión para cargo público que acordó el mismo magistrado en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerar que se trata de una medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos por los que fueron procesados: un delito de rebelión (contra el orden constitucional).

Respecto a la situación de rebeldía de los acusados, la Sala de Apelaciones -formada por tres jueces- rechazó de plano la alegación de los recurrentes de que se encuentran a disposición de los tribunales españoles y subrayó que, aunque las euroórdenes no tuvieran éxito, «nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas». La situación de rebeldía fue recurrida por Carles Puigdemont y los exconsejeros Clara Ponsatí, Lluis Puig, Meritxell Serret y Antoni Comín.

La Sala destaca, además, que todos ellos abandonaron el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal tras la querella de la Fiscalía General, «con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas». Del mismo modo, recuerda que se opusieron de forma expresa a ser extraditados cuando se activaron los mecanismos europeos de cooperación judicial. El «fracaso» de esos mecanismos en el marco de la UE, se añade en el auto, «no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional» y los procesados «se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley».

Sin pegunta a Luxemburgo

El Supremo considera, por otra parte, que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como solicitaban los recurrentes, al estimar que las euroórdenes -que fueron retiradas- son compatibles con las órdenes nacionales de detención que se dictan para garantizar la comparecencia efectiva de un investigado o procesado.

Serret y Comín alegaron también la presunta inmunidad de Puigdemont, pero la Sala recuerda que no consta que la tenga porque aún no se ha acreditado la adquisición de la condición de eurodiputado.

En este caso, habrá que esperar a la respuesta de la la corte con sede en Luxemburgo ante la cuestión prejudicial que le ha planteado el Supremo para clarificar el alcance de la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a quien el tribunal del 'procés' impidió salir de prisión para cumplir con los trámites necesarios para adquirir la plena condición de eurodiputado.

Respecto a la suspensión automática de funciones de los cinco recurrentes, la Sala también avaló la decisión de Llarena porque aplicó la ley después de que existiera un auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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