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El Supremo archiva la causa a Iglesias por el 'caso Dina'

El Supremo archiva la causa a Iglesias por el 'caso Dina'

Devuelve las actuaciones al juez del 'caso Villarejo', que deberá agotar la investigación y citar de nuevo a la denunciante

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 27 de enero 2021, 14:40

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Balón de oxígeno para Pablo Iglesias en el 'caso Dina'. El Tribunal Supremo ha declarado el archivo de la causa contra el vicepresidente del Gobierno por esta pieza separada de la 'operación Tándem' o 'caso Villarejo'. La Sala Segunda (de lo Penal) ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado.

El auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, analiza la exposición razonada elevada el pasado octubre por el juez instructor Manuel García Castellón. Éste consideró, indiciaria y provisionalmente, que Iglesias había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, otro de daños informáticos y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora de Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015.

La Sala ha concluido, en línea con lo informado por la Fiscalía del Supremo, que es necesario devolver lo actuado al juzgado con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el alto tribunal detalla en su auto. Entre ellas, la declaración de Bousselham para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Recuerda el auto que el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oír a Bousselham acerca de si «efectivamente 'denuncia' el acto antes descrito, donde Pablo Iglesias el 20 de enero de 2016 examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso (...) si el aforado contaba con su autorización». O si, por el contrario, «no mediaba tal autorización y si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que Iglesias hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad».

Daños informáticos

En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraída, la Sala, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Bousselham sea oída por el juez en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Iglesias, «ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto».

Además, la resolución considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la memoria para precisar las causas que impiden acceder a su información, cuál fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro o inaccesibilidad de los archivos, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.

Por último, respecto al delito de denuncia falsa, el auto recuerda que el juez parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por un medio eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía. El Supremo señala ahora que para concretar estos indicios el magistrado debe abrir otras líneas de investigación y cotejar las fechas de publicación de las fotos con el origen de las mismas.

Además, respecto a este delito, recuerda el auto que también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad, esto es, que no podrá perseguirse al denunciante o acusador -en este caso Bousselham o Iglesias como perjudicado - si no es tras sentencia o auto firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no ocurre aún en el 'caso Dina'.

Esta resolución se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios contra ella.

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