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David Oubel, Sergio Díaz, Daniel Montaño y Marcos Mirás. R. C.

Ana Julia Quezada, la primera mujer condenada a la pena máxima

Desde la entrada en vigor de la prisión permanente revisable en 2015 a otros diez hombres se les ha impuesto esta condena

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 30 de septiembre 2019, 13:52

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Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales en 11 de los 18 casos en los que había sido solicitada por las partes, es decir, en más del 60% de los ocasiones, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El artículo 140 del Código Penal prevé la prisión permanente revisable en los casos de «asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal, y asesinatos reiterados o cometidos en serie».

El primer supuesto ha sido el utilizado por la Fiscalía y la acusación que representa a la familia del pequeño Gabriel para pedir la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada.

Quezada se ha convertido en la primera mujer a la que se impone esa pena, porque hasta ahora habían sido diez hombres. De las 17 víctimas mortales, diez eran mujeres, cinco de ellas niñas, y los otros siete, niños. En todos estos casos el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parenteseco entre la víctima y el condenado.

Entre los condenados con prisión permanente están el ciudadano brasileño Patrick Nogueira, que asesinó a su tío y su familia en Pioz (Guadalajara); David Oubel, primer castigado a esta pena por degollar con una sierra radial a sus hijas de 4 y 9 años en Moraña (Pontevedra); Marco Javier Miras, que asesinó a su hijo de 11 años en una pistal forestal de Oza (A Coruña); o el profesor de música Daniel Montaño, que tiró por la ventana al bebé de 17 meses de su pareja, a quien también intentó matar, en 2016 en Vitoria.

Violación y vulnerabilidad

También pasaron a la lista negra Roberto Hernández, que asesinó a una niña de 4 años -hija de su pareja- en Valladolid de una brutal paliza antes de violarla; el sevillano Enrique Romay, que asesinó con saña a una vecina de Pilas de 50 años, a quien conocía, después de que esta se resistiera a un intento de violación; el joven acusado de violar y degollar a su excompañera sentimental en Almería en enero de 2017; o el marido que acuchilló a su esposa en febrero de 2017 en Mora (Toledo), una víctima especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad.

En los asuntos en los que el tribunal no impuso la pena de prisión permanente revisable, pese a que había sido solicitada por alguna de las partes, al no apreciar la comisión de un asesinato agravado también se condenó a 10 hombres. Sus víctimas fueron cuatro hombres y dos mujeres.

En casación al Tribunal Supremo han llegado ya tres sentencias de prisión permanente revisable. La primera fue revocada por la Sala Segunda. Se cambió por una pena de 24 años de cárcel por asesinato, al entender que el tribunal de instancia había tenido en cuenta por duplicado la vulnerabilidad de la víctima. Fue el caso de un carnicero de Icod de los Vinos (Tenerife), que sufría una discapacidad a causa de un ictus y a quien el novio de su nieta lo apuñaló mortalmente.

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