Vélez trata de tumbar el auto que le acerca al banquillo por el caso de la plaza de toros de Calasparra
La defensa del secretario general de los socialistas recurre el auto de procesamiento ante la «palmaria ausencia de requisitos» para sostener una presunta prevaricación
El secretario general del PSRM-PSOE, José Vélez, defiende su inocencia con uñas y dientes. El letrado defensor del socialista, Raúl Pardo-Geijo Ruiz, ha dirigido un duro recurso contra el auto de procesamiento que el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz dictó hace apenas unos días. El magistrado cierra la investigación y abre la puerta a sentar en el banquillo a quien fuera alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019 por el caso de la adjudicación de la explotación de la plaza de toros de esa localidad. En las veinte páginas de este recurso, al que LA VERDAD ha tenido acceso, el letrado trata de de desmontar los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en los que, considera el juez, incurrió Vélez durante la organización de los festejos de la Feria Taurina del Arroz de esa localidad.
La defensa de Vélez sostiene en su escrito que el último auto del juez instructor «vulnera los derechos constitucionales del mismo a la tutela judicial efectiva y a la defensa, así como a un proceso justo con todas las garantías». Defiende que existe una «palmaria ausencia de requisitos» para sostener un presunto delito de prevaricación contra el político.
El juez, como ya explicó el fiscal, sostiene que en los convenios de colaboración suscritos entre el Consistorio y Chipé Producciones S.L. en 2017 y 2018 se fijó un precio como contraprestación que el Consistorio debía satisfacer sin que existiese un informe técnico que justificase ese montante. El letrado defensor recalca que «lo que podría ser más adecuado -el contrato de arrendamiento según el instructor- se convierte en una figura de aplicación indiscutible para sostener que la utilización de un convenio fue un acto arbitrario e irregular». El abogado incide en que esa es «una aseveración que, ciertamente, causa sorpresa, máxime si tenemos en consideración que el Ministerio Público viene sosteniendo que lo procedente era, de forma específica, un contrato de suministro». En este punto esta parte ironiza que «si nadie sabe nada –dicho con el debido respeto– no se exija a un alcalde que determine con precisión qué figura jurídica es más la adecuada».
«La de más lógico empleo»
Esta parte sostiene, además, que, en ese caso, la opción del convenio, no solo era factible, si no «la de más lógico empleo». En este punto, la defensa de Vélez hace hincapié en que Chipé ya llevaba varios años gestionando la llamada Feria Taurina del Arroz de Calasparra; y que esa feria coincide con con las fiestas patronales de Calasparra, «de tal modo que su celebración está imbricada en actos mutuos, públicos y privados». Remarca que se suscribe el convenio con Chipé «porque es la empresa que gestiona, desde hace años, la plaza y los festejos taurinos, no por otra razón». El evento, incide, «sólo puede realizarse en una instalación (plaza de toros) que es privada y que Chipé gestionaba, en exclusiva, por tenerla arrendada desde el año 2015 hasta el año 2018 incluido».
Pardo Geijo plantea, además, qué logró el Ayuntamiento con la firma de ese convenio que no hubiese podido lograr con el uso de otra figura como la planteada por el instructor. «No se alcanza a comprender a quién se vedó la licitación y cómo pudo favorecerse a un tercero de manera distinta a la que se hubiera hecho utilizando esa pretendida figura contractual», subraya.
El penalista también ataca, en su recurso, el presunto delito de malversación que el instructor imputa al secretario general de los socialistas. El letrado sostiene que, analizado el elenco de gastos que supuestamente se malversaron, «no se encuentra motivo alguno para considerar que no fueron destinados al interés público propio de las Fiestas Patronales de Calasparra».
La defensa de Vélez insiste, además, en reclamar en este auto que se archiven los cargos contra Vélez dado que éste fue citado para prestar declaración en calidad de investigado fuera del plazo de 12 meses que establece la ley. Este argumento ya ha sido desestimado por la Audiencia, pero esta parte vuelve a colocarlo encima de la mesa alegando que existe nueva jurisprudencia sobre esta cuestión y avanza que éste es un asunto que peleará, incluso, en un previsible juicio.