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Pedro Antonio Sánchez, en una imagen de archivo. edu botella / agm

El Supremo avala la exculpación de Sánchez en 'Pasarelas' por haberse superado el plazo para investigar

El Alto Tribunal tumbala causa por los dos díasen que se rebasó el límite fijado por el artículo 324, del que se descarta que tenga valor orientativo

Lunes, 14 de junio 2021, 11:38

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de la Región de Murcia Pedro Sánchez López, quien fue acusado de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación en el llamado 'caso Pasarelas'. La Sala rechaza los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que confirmó a su vez la sentencia por la que la Audiencia Provincial absolvía a Sánchez y al arquitecto Martín Lejarraga, que fue quien realizó las obras controvertidas junto a la rambla de Nogalte de Puerto Lumbreras.

La Sala hace suyo el planteamiento y la conclusión a que llegaron tanto el TSJ como la Audiencia Provincial, que declararon sin efecto alguno y no válidas las diligencias practicadas fuera del plazo de seis meses fijado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y ello, al no haberse instado por la Fiscalía la prórroga de la investigación dentro del plazo legal, ya que se le pasó por dos días.

Lo que establece la resolución, en suma, es que ese límite legal es preclusivo y no meramente orientativo, por lo que superarlo supone la nulidad radical de las pruebas obtenidas a partir de ese momento. El pronunciamiento tiene así una fuerte relevancia, pues se esperaba el análisis del Alto Tribunal para marcar la línea jurisprudencial a seguir en algunos procedimientos penales de gran trascendencia que, al igual que el 'caso Pasarelas', se vieron malogrados en todo o en parte por la superación de los plazos de ese artículo 324.

«No es subsanable»

Las repercusiones procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado 'ex lege' es que «no serán válidas», y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad, como lo es la invalidez absoluta de lo actuado a partir de ese límite temporal y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. La sentencia insiste en que el plazo fijado no es de carácter «voluntarista», esto es, que en ningún caso es subsanable, sino de obligado cumplimiento.

La resolución tiene una gran relevancia, pues fija jurisprudencia y asesta un golpe a otras causas que están en igual situación

La Sala añade que el legislador, con la Ley 2/2020, resolvió más recientemente las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la LECrim, que ahora establece en doce meses y que era de seis meses en el momento de este juicio. «Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias (posteriores al plazo), corroborando lo ya resuelto en este caso», señala la Sala.

La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo establecido de seis meses, esas pruebas se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.

En el 'caso Pasarelas', el fiscal había reclamado penas de tres años y medio de cárcel, nueve años y medio de inhabilitación para ocupar un cargo público y una multa de 9.000 euros para Pedro Antonio Sánchez, como exalcalde de Puerto Lumbreras. Pese a que la absolución se ha basado en ese error formal, el PP señaló ayer que «una vez más se demuestra la honradez y la honestidad de las personas inocentes, y eso es algo que tiene que hacer pensar y reflexionar al PSOE».

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