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Pantallas de acero (tablestacas) instaladas en su día para la construcción de Puerto Mayor. Antonio Gil / AGM

El TSJ avala la orden para que Puerto Mayor desmantele las instalaciones en dos meses

La promotora sufre otro revés tras la decisión de la Sala que da por caducado el proyecto para construir una dársena deportiva junto al Canal del Estacio

Martes, 2 de noviembre 2021

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La mercantil Puerto Mayor ha sufrido un nuevo revés en su ya largo litigio por la construcción de una dársena deportiva junto al Canal del Estacio, en La Manga. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia desestima el recurso interpuesto por la mercantil contra la última resolución del Consejo de Gobierno de la Región que acordaba la caducidad de la autorización para la construcción de un puerto deportivo otorgada por el Consejo de Ministros en 1975.

Los tribunales confirman así la orden de la Administración regional, que incluye un requerimiento a Puerto Mayor para «la retirada total de las instalaciones, a su cargo, en el plazo de dos meses (...) sin derecho a indemnización alguna». Dando respuesta a la petición de la empresa, el tribunal no aprecia «ningún vicio invalidante y menos aún la ausencia total de procedimiento» y «deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento».

El tribunal subraya que «la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado»

La resolución hace un recorrido por «los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial». La Sala concluye que «la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado». No lo hizo ni siquiera, remarca, «durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugno en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga». Por tanto, «no hay en el presente momento ningún acto administrativo valido de prórroga, estando plenamente justificada (…) la declaración de caducidad de la concesión».

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Incumplimiento de plazos

La caducidad de la concesión para construir la dársena deportiva fue acordada por el Gobierno regional en agosto de 2020, basándose en que la empresa había incumplido los plazos para construir dichas instalaciones, después de solicitar sucesivas prórrogas a partir del año 1979, a las que se sumaron modificaciones del proyecto, que en su diseño original incluía una pista de aterrizaje y una urbanización. La concesión establecía un plazo de ejecución de cuatro años. El Ejecutivo regional también requirió a la empresa para que retirara las instalaciones, la parte construida, en el plazo de dos meses, sin derecho a recibir indemnización. Una decisión que ahora recibe el aval del TSJ.

El Ministerio para la Transición Ecológica reclamó en otoño del pasado año la devolución al Estado de los terrenos del fallido puerto, al haber quedado anulada la concesión que se otorgó 45 años antes al promotor Tomás Maestre. Recalcó que había que devolver la zona a su estado natural, para lo cual era necesario desmontar las infraestructuras a medio construir. Censuró que Puerto Mayor aún no hubiera demolido los pantalanes que degradan el entorno marino. El Ministerio anunció que lo hará, repercutiendo los gastos a la empresa.

Unas obras que iban a causar un fuerte impacto ambiental juntoal Mar Menor

De haberse ejecutado, la dársena deportiva habría causado un fuerte impacto medioambiental y una degradación del entorno marino en una zona muy castigada por la actividad humana. De hecho, el ensanche del Canal del Estacio, junto al cual se pretendía levantar este complejo turístico (su diseño inicial incluía una urbanización y una pequeña pista de aterrizaje), está señalado como una de las mayores agresiones al ecosistema del Mar Menor.

Tras las numerosas vicisitudes del proyecto que lanzó el promotor Tomás Maestre en el año 1975, y cuando era evidente que la obra no iba a salir adelante, la empresa llegó a reclamar a la Comunidad Autónoma 11,4 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños que dijo haber sufrido al quedar anulada la construcción de la dársena. Tal petición fue rechazada por la Consejería de Fomento el pasado mes de febrero, lo cual motivó a su vez el pronunciamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que dio su respaldo a la Consejería. No obstante, el máximo órgano consultivo advirtió de que para saber si se ha producido algún daño efectivo era necesario esperar a que se resolviera el recurso que presentó la empresa ante el TSJ contra la caducidad de la concesión, hecho que ahora se ha producido.

Dicho recurso fue presentado por la promotora contra la Comunidad Autónoma, y como partes codemandadas estaban la Administración del Estado, a través de la Demarcación de Costas en Murcia, así como la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

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