Un juez resuelve el contrato municipal de basuras de Puerto Lumbreras por los retrasos en el pago
La sentencia obliga al Consistorio a abonar una indemnización a la firma concesionaria por los daños sufridos, que se presume millonaria
Por si las arcas municipales no se encontraban ya bastante famélicas, una sentencia acaba de volcar sobre las mismas varios contenedores de miseria. La resolución, ... dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Murcia, ordena al Ayuntamiento lumbrerense que resuelva el contrato de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, así como el de limpieza viaria, y que indemnice a la empresa concesionaria con cantidades aún por establecer pero que se presumen millonarias. No en vano, el Consistorio deberá compensar a la UTE Lirola Ingeniería y Obras y Servicios Técnicos Napal por los daños y perjuicios sufridos por la liquidación del servicio y devolverle el importe de las inversiones que ha realizado, abonarle los intereses de demora y restituirle el importe de la garantía que prestó en su día, que por sí sola ya asciende a un millón de euros.
Este asunto tiene su origen en la reclamación que la citada mercantil realizó en diciembre de 2019 al Ayuntamiento que preside la popular María Ángeles Túnez, solicitando que el contrato de basuras y de limpieza viaria que se les adjudicó en septiembre de 2015, por un periodo de veinte años, fuera resuelto por causa imputable a esta administración local.
En concreto, el representante legal de la empresa aducía los reiterados retrasos que estaban padeciendo a la hora de cobrar el servicio prestado, pues las facturas que iban de los meses de abril a octubre de ese año se habían pagado por el Consistorio con fuertes retrasos. Y la primera de ellas, la de abril, se había abonado en diciembre, con más de seis meses de dilación.
Aunque hubo dilaciones en el abono de numerosas facturas, la tardanza de más de seis meses en una de ellas ha sido concluyente
Los representantes municipales ni siquiera respondieron a la solicitud de la concesionaria, lo que fue interpretado como una denegación por silencio administrativo. De esta forma, lo que hizo la UTE fue acudir a la Justicia para reclamar lo que no había conseguido por la vía municipal.
Causa objetiva
Tras analizar los hechos y constatar que realmente hubo una factura que se pagó con un retraso de más de medio año, el magistrado Juan Manuel Marín Carrascosa deja constancia de que el artículo 216.6 de la Ley de Contratos Públicos es meridianamente clara sobre ese aspecto: «Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen». Y añade que basta con un solo incumplimiento de una factura para que exista causa objetiva de resolución.
A la hora de valorar el argumento del Consistorio de que la UTE estaba realizando un uso abusivo de ese precepto legal, ya que estimaba que el hecho de haberse sobrepasado los seis meses por unos pocos días no podía justificar que el contrato se suspendiera, el juez deja sentado que se trata exactamente de lo contrario. «Es la Administración demandada –advierte– quien abusa de su posición jurídica y, consciente de que el contratista tiene obligación legal de seguir cumpliendo con el contrato de gestión de un servicio público hasta su resolución e incluso nueva adjudicación, no resuelve de forma expresa una solicitud de resolución».
De esta forma, el magistrado acaba otorgando la razón a la concesionaria de la recogida de basuras en todas sus peticiones, a excepción del abono de una indemnización por lucro cesante por los más de trece años que quedaban de contrato. La cuantificación final de las indemnizaciones deberá fijarse en un proceso posterior, cuando se contabilicen los gastos e inversiones acometidos por la mercantil.
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