La Policía de Molina impone 109 multas a usuarios de patinetes en el último año
Estas sanciones oscilan entre los 100 a los 500 euros
LA VERDAD
Viernes, 6 de junio 2025, 09:31
Los agentes de la Policía Local de Molina de Segura impusieron en el último año (desde junio de 2024 a mayo de 2025) un total de 109 sanciones por mal uso de patinetes y otros vehículos de movilidad personal. Así lo detalló el alcalde de la localidad, José Ángel Alfonso, quien recordó que «la ordenanza regula puntos tan significativos como la edad mínima de uso del patinete, fijada en los 15 años, las vías permitidas y su velocidad, la utilización para actividades económicas así como el régimen sancionador. Además, estos vehículos no pueden circular por la acera».
Según el regidor molinense, «el objetivo de esta ordenanza es regular la circulación de estos vehículos en todo el término municipal, armonizando los distintos usos de las vías y espacios urbanos». El primer edil añadió que «con esta ordenanza estamos consiguiendo un mayor control del tráfico y, por tanto, potenciando la seguridad vial en el término municipal de Molina de Segura».
Por su parte, el concejal de Movilidad y Policía Local, Antonio Martínez, indicó que «las sanciones establecidas en la normativa para aquellas personas que no cumplan con la ordenanza oscilan entre los 100 y los 500 euros». El edil del ramo insistió en que «los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados por un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y deben cumplir con las características y los requisitos técnicos indicados en la nueva ordenanza, así como los requisitos exigidos por la Dirección General de Tráfico (DGT)».
Entre los aspectos recogidos en la ordenanza, destacan los siguientes:
• Todos los usuarios de VMP respetarán las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como la demás normativa aplicable en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
• Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación.
• No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual.
• No se permite la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo.
• La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años. Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP por uno de sus progenitores o tutores y siempre que sean adecuados a su talla y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.
• A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal.
• La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora.
• Está prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.
• Se prohíbe a los VMP circular por las aceras y por las zonas peatonales.
• En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularán por dichos espacios.
• Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.
• Los conductores de VMP que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción).
• El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto o se lo podrá instalar dispositivos luminosos o reflectantes que, en la parte delantera, serán de color blanco y en la parte trasera serán de color rojo, fijos o intermitentes.
• Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros. Las graves se sancionarán con multas de 200 euros. Y las muy graves tendrán multa de hasta 500 euros.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.