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El delegado para la Protección del menor y los adultos vulnerables, Gil José Sáez Martínez, presenta el documento acompañado del obispo. Diócesis

Los 20 mandamientos de la Diócesis de Cartagena contra los abusos en la Iglesia

Así es el texto del nuevo protocolo implementado y de obligado cumplimiento para todos los religiosos de la Región de Murcia

Lunes, 18 de marzo 2024, 19:51

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El protocolo puesto en marcha por la Diócesis de Cartagena para prevenir y actuar frente a los abusos sexuales se inicia con el decreto de promulgación del mismo por parte del obispo y pretende dos objetivos principales: prevenir situaciones de conflicto y actuar frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual. Para ello, la Diócesis considera necesario establecer cuatro tareas básicas como son «la acogida y escucha de las víctimas; la prevención del abuso sexual; la respuesta ante la sospecha o revelación de un abuso sexual; y la reparación de las víctimas».

Se trata de un documento marco elaborado por todos los miembros de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables de la Diócesis de Cartagena, y que deberán cumplir todos los sacerdotes, religiosos y religiosas diocesanos.

Estos son los principales puntos que recoge el protocolo presentado este lunes por la Diócesis de Cartagena.

El protocolo

  1. 1

    Residencia. Ningún menor o adulto vulnerable (excepto familiares) puede residir en la casa parroquial de ninguna parroquia, ermita u oratorio, ni en el domicilio particular del clérigo o laico.

  2. 2

    Acceso al domicilio. Ningún menor o adulto vulnerable, salvo si se trata de un familiar, puede entrar en la casa parroquial o en el domicilio particular del clérigo o laico, a no ser que esté acompañado por al menos uno de sus progenitores o representantes legales.

  3. 3

    No darás la llave a un menor. Ningún menor o adulto vulnerable puede tener llave de la parroquia, de la casa parroquial o de la vivienda particular de un clérigo o laico.

  4. 4

    Actividades. Queda prohibido en el tiempo de ocio con menores o adultos vulnerables realizar actividades que no hayan sido programadas por la parroquia o por la Diócesis, o que se lleven a cabo por institutos religiosos, sociedades de vida apostólica, movimientos eclesiales y prelaturas en el territorio de la Diócesis de Cartagena.

  5. 5

    Relaciones sentimentales. Queda prohibido que cualquier seminarista, sacerdote diocesano, religioso o laico mantenga una relación sentimental con un menor de edad o adulto vulnerable.

  6. 6

    Sin secretos. Está prohibido que un clérigo o laico proponga a un menor o a un adulto vulnerable guardar un secreto.

  7. 7

    Traslados. Queda prohibido transportar a solas a menores o adultos vulnerables. En todo caso, en los traslados de los menores en un vehículo se requerirá la previa autorización de los padres o tutores legales y los menores o adultos vulnerables deberán ir sentados en los asientos traseros.

  8. 8

    Sacristías abiertas. Los menores que participen en las misas -como monaguillos, lectores, etc.- se revestirán en la sacristía, estando esta con las puertas abiertas.

  9. 9

    Aire en los despachos. Cuando un menor o adulto vulnerable deba hablar con un clérigo o laico en el despacho parroquial, la puerta del despacho parroquial permanecerá siempre abierta, y estará acompañado de un adulto. El clérigo o laico tendrá que comunicar a los padres o representantes legales que ha hablado con esa persona en presencia de un adulto.

  10. 10

    Muestras de afecto. Las muestras físicas de afecto -besos, abrazos, etc.- hacia los menores deben realizarse «con mesura, ser apropiadas a la edad del menor, y deben estar basadas en el respeto a la integridad del menor y en el derecho de este a rechazarlas».

  11. 11

    Juegos. Está prohibido promover juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, «evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse, besarse o tener contacto físico sugestivo o dado a malinterpretaciones».

  12. 12

    No regalarás. Está prohibido que los clérigos y laicos muestren favoritismo a menores o adultos vulnerables, ya sea de palabra, con muestras de afecto o mediante regalos.

  13. 13

    Lenguaje inapropiado. Se prohíbe a los clérigos y laicos usar un lenguaje verbal que contenga expresiones vulgares y soeces, comentarios sexuales y referencias al aspecto físico que puedan suponer humillación, invasión de la intimidad y acoso.

  14. 14

    Disciplina. Los problemas de disciplina del menor en el ámbito pastoral deberán tratarse siempre en coordinación con su catequista y al menos uno de los padres del menor o sus representantes legales.

  15. 15

    Confesiones a plena luz. En la celebración de los sacramentos, las confesiones de los menores que van a recibir la Primera Comunión o la Confirmación se realizarán en un lugar visible para los dos catequistas que estarán presentes, y al pronunciar la absolución el clérigo no tocará la cabeza del menor.

  16. 16

    Bautizos. Cuando se celebren bautizos por inmersión, está terminantemente prohibido fotografiar, grabar y compartir imágenes, salvo la familia.

  17. 17

    Catequesis. Cuando el clérigo visite a los menores en las aulas de catequesis, siempre estará la catequista presente y la puerta abierta si esta no dispone de cristales transparentes.

  18. 18

    Convivencias. En excursiones, campamentos, convivencias y peregrinaciones el clérigo tiene prohibido sentarse al lado de un menor durante el transporte; permanecer a solas con él en el baño; dormir en el mismo espacio; o «entrar solo en las áreas de vestuario, duchas, etc., a no ser que haya una causa grave».

  19. 19

    Sin redes. Está prohibido facilitar a un menor o un adulto vulnerable el número de teléfono, correo electrónico, o contacto a través de cualquier red social.

  20. 20

    No tomarás imágenes. Está prohibido fotografiar o grabar a un menor salvo que sea en actividades pastorales y exista un consentimiento por escrito de sus padres o representantes.

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