El juez rechaza el recurso de Pedro Antonio Sánchez para evitar ser juzgado por el 'caso Guardería'
El instructor incide en la existencia de «patentes ilegalidades e incoherencias» en el proyecto del centro infantil y de la mujer gestado cuando el expresidente era alcalde de Puerto Lumbreras
A Pedro Antonio Sánchez se le acaban los cartuchos para evitar el banquillo en el conocido como 'caso Guardería'. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca ha desestimado el recurso que presentó el expresidente de la Comunidad Autónoma y exalcalde de Puerto Lumbreras contra su procesamiento en esta causa por supuestos delitos de prevaricación, fraude, falsedad de documento público y de ordenación contra el territorio, relacionados con la construcción de una guardería y un centro de la mujer cuando era regidor municipal. La Fiscalía reclama para el exlíder popular -ya condenado a tres años de cárcel y 17 de inhabilitación en el 'caso Auditorio'- penas que suman 13 años y medio de prisión y 36 años de inhabilitación.
En este auto reciente, al que LA VERDAD ha tenido acceso, el instructor desestima las alegaciones presentadas por la defensa del expresidente, que sostuvo, entre otros argumentos, que los hechos no eran constitutivos de delito. El magistrado sostiene que el auto de procedimiento abreviado «constituye solamente la expresión de un juicio de inculpación efectuado por el juez de instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal». Su intención, remarca, «no es suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal (...) sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal».
El juzgado lorquino emitió, el mismo 15 de marzo, otros tres autos en los que también desestima la pretensión de otros investigados en la causa de tumbar esa resolución que les encamina al banquillo. Uno de esos recursos era de la empresa Urdecon, de la que hay varios responsables procesados por estos hechos, cometidos entre los años 2007 a 2010. Esta parte sostuvo que los hechos estarían prescritos, pero el juez considera «prematuro un pronunciamiento sobre la prescripción en esta fase procesal, al no reunirse los términos de claridad que exige el Tribunal Supremo». Abre la puerta, no obstante, a que este aspecto pueda plantearse en la fase de cuestiones previas, al inicio del juicio.
«Se plegó a la voluntad política del alcalde»
El magistrado da carpetazo, además, al recurso planteado por la entonces interventora en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, procesada también en el caso, que alegó la «indebida concreción factica» del auto de procesamiento. El instructor sostiene, no obstante, que figura entre los investigados por la «omisión intencionada de reparos» ante la construcción de un solo edificio con dos usos independientes -de escuela infantil y centro de la mujer del municipio- «concebido de modo inexplicable mediante siete proyectos». El juez recuerda que, tal y como recoge el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, «todos los expedientes de contratación estaban predeterminados ilícitamente con la anuencia de todos sus intervinientes para adjudicárselos a Urdecon con perjuicio del resto de licitantes de buena fe». El juez explica que, en el caso de esta funcionaria, es «tal omisión continuada de sus obligaciones» la que puede acabar sentándola en el banquillo. Sostiene que no se trata de «una mera funcionaria que emite u omite informes sin tener conocimiento de la ilícita actuación administrativa».
El magistrado explica, además, que es habitual que las autoridades políticas se basen en que asentaron sus decisiones en los informes de los técnicos para justificar cualquier medida. «De aceptar sin más esa falta de intencionalidad (...)», explica, «nadie sería condenado por prevaricación». Incide en que «la existencia de patentes ilegalidades e incoherencias en los informes y proyectos en los que participaron (...) puede entenderse que las conocían por su normal conocimiento profesional». Pese a ello, subraya, «nada objetó y se plegó a la voluntad política del alcalde, convirtiéndose en partícipe y rebasando su actuación como mera conducta neutral». A los investigados aún les queda la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.