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Iván Alcázar, flexionando las piernas de Alejandro para paliar los dolores, en una imagen de archivo. Nacho García / AGM
El Constitucional rechaza el recurso de amparo del paracaidista que quedó tetrapléjico en un salto en Ricote

El Constitucional rechaza el recurso de amparo del paracaidista que quedó tetrapléjico en un salto en Ricote

El recurrente tiene aún abierta la vía correspondiente «que le facilite la exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública para verse resarcido, en la medida de lo posible, de las graves lesiones padecidas»

EFE

Martes, 19 de febrero 2019, 08:58

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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por un paracaidista, Alejandro C.C., que quedó tetrapléjico y en estado vegetativo como consecuencia de las graves lesiones sufridas cuando participó en un salto sobre la sierra de Ricote (Murcia), realizado hace ahora doce años, al caer fuera del perímetro fijado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en diciembre de 2014 por la que estimó el recurso de casación presentado por la defensa del accidentado contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero.

La sentencia del Alto Tribunal ordenó al tribunal militar repetir el juicio en el que había resultado absuelto el suboficial que había intervenido en la planificación de los saltos, C.D., al que se había acusado de un delito contra la eficacia del servicio.

En cumplimiento de esa resolución, el citado Tribunal Militar dictó una providencia en la que fijaba la fecha del acto de la nueva vista oral, pero antes de que esta se celebrara, acordó dar traslado de las actuaciones a las partes personadas en el caso para que evacuaran nuevamente el trámite de conclusiones provisionales.

La Sala de lo Militar del TS, ya en julio de 2017, confirmó la absolución del suboficial, acordada de nuevo por el tribunal militar, aunque, en este caso, de los cinco magistrados que la integraban, dos emitieron un voto particular en el que señalaron que el recurso debió haberse estimado.

Esa nueva absolución fue recurrida por la defensa del paracaidista, que aseguró que con la decisión adoptada por el tribunal castrense de abrir un nuevo plazo de conclusiones provisionales se había facilitado que la defensa del acusado pudiera presentar nuevas pruebas, en detrimento de la acusación.

El fiscal sostuvo en su escrito de alegaciones que se debía declarar vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva y que debía acordarse la nulidad de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de noviembre de 2016 y la del TS de 2017 que la confirmó.

El ministerio público sostuvo que «la conducta del tribunal militar de instancia de abrir un nuevo trámite de conclusiones provisionales cuando la fase intermedia ya había precluido provoca la fundada sospecha de que la sentencia que finalmente se dictó vino, en buena medida, predeterminada por el cambio producido en los medios de prueba solicitados por la defensa del acusado en su segundo escrito».

No obstante, el TC, al desestimar el recurso de amparo, dice que lo hace porque «aun cuando se considerase irregular la actuación del tribunal castrense, la misma no supuso una quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación, ni le causó una indefensión material».

Y añade que el recurrente tiene aún abierta la vía correspondiente «que le facilite la exigencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública para verse resarcido, en la medida de lo posible, de las graves lesiones padecidas».

Para ello -concluye el TC- dispone de un plazo que comenzará a contar a partir de la notificación de la sentencia.

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