El Constitucional da la razón a dos abuelos de la Región de Murcia a los que se apartó del proceso de adopción de su nieto
Dicta una sentencia con duras críticas a la Comunidad y a varios jueces que intervinieron en el caso por vulnerar los derechos fundamentales del matrimonio, actuando con ellos «de modo inflexible»
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en favor de dos abuelos de la Región de Murcia al considerar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales durante el procedimiento de adopción de su nieto de siete años por parte de otra familia.
Con el fallo del Constitucional, dictado el pasado 3 de junio y que contiene críticas tanto contra los juzgados que adoptaron decisiones al respecto como contra la Dirección General de Familias y Protección del Menor de la Comunidad, los abuelos maternos del niño finalizan un calvario judicial que ha durado seis años, en el que las autoridades actuaron con ellos «de modo inflexible, al negarles la posibilidad de intervenir y ser oídos en el proceso de adopción», alegando una supuesta ausencia de legitimación a pesar de que la madre del menor (que se suicidó en 2020), había expresado ante notario su voluntad de que la custodia quedara en manos de sus padres.
«Las autoridades que intervinieron no garantizaron la participación de los abuelos en el procedimiento de adopción pese a la trascendencia de la decisión adoptada», señala el fallo del Constitucional, que reprocha a los juzgados «aceptar acríticamente, sin motivación alguna, la propuesta de adopción formulada por la Dirección General de Familia y Protección del Menor, sin tener en cuenta aspectos relevantes a los efectos de posibilitar la reintegración del menor en la familia de origen».
«Situación social, laboral y familiar estable»
Asimismo, lamenta el TC que por parte de la Comunidad «no ponderaron el dictamen emitido por una psicóloga y una trabajadora social, en el que se referían a las incuestionables capacidades de los abuelos para la crianza de los nietos». Estos, según la sentencia, mantenían una situación social, laboral y familiar «estable» y además eran solventes económicamente. «Se desechó la alternativa de conceder el acogimiento familiar en familia extensa, esto es, en favor de los abuelos, evitando cortar los lazos que significa separar al niño de su raíces», considera el fallo.
Así, el TC ordena retrotraer las actuaciones a antes del auto dictado el 25 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Murcia, en el que se desestima el recurso de nulidad presentado por los abuelos contra el proceso de adopción. Ahora, el órgano judicial deberá «adoptar las medidas necesarias para preservar los intereses del menor» y dictar «la resolución que proceda con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado» a los abuelos. Hasta ese momento, el niño continúa viviendo con su familia de adopción.
El menor afectado nació en abril de 2017 y la Comunidad asumió su tutela en mayo de 2018 al apreciar situación de desamparo, procediendo a la suspensión de la patria potestad. Los abuelos recurrieron contra esta decisión y también contra la denegación de su solicitud de acogimiento y régimen de visitas. Pero en la vista oral de este último procedimiento, se enteraron de que se había iniciado en otro juzgado el proceso de adopción, que se resolvió en 2021. Un año antes, la madre se quitó la vida, un hecho que los abuelos atribuyen «a la pérdida de toda esperanza de recuperar a su hijo».