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Canal del Trasvase Tajo-Segura. MITECO

El Consejo de Estado dictamina que los caudales ecológicos y el Trasvase deben ser «compatibles»

El órgano consultivo da un tirón de orejas al Ministerio al señalar que los planes del Tajo y del Segura no son coherentes ni están coordinados, lo cual puede afectar al acueducto de forma «relevante»

Viernes, 20 de enero 2023, 09:16

El Consejo de Estado considera que los planes de cuenca del Tajo y del Segura no son coherentes y no están coordinados, a la vez que señala que el establecimiento de los caudales ecológicos en el Alto Tajo debe ser «compatible» con el Trasvase Tajo-Segura. La principal observación del dictamen del Consejo de Estado a los nuevos planes de cuenca se centra precisamente y de forma extensa en el conflicto suscitado entre los caudales ecológicos y su impacto en el Trasvase, según el texto al que ha tenido acceso LA VERDAD. Destaca que esa falta de coordinación puede provocar «una afección relevante a un elemento de la planificación hidrológica nacional como es el trasvase del Tajo –Segura».

Indica asimismo que en lo que atañe al Trasvase , sería preciso llevar a cabo previamente una revisión de su grupo normativo, ya que existen leyes especiales que regulan el acueducto. El Consejo de Estado indica que el Gobierno de España puede aprobar el real decreto, «sin perjuicio de la conveniencia de considerar las observaciones formuladas en este dictamen».

El órgano asesor indica que en el asunto sometido a consulta «se aprecia una falta de coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura que el proyecto de Real Decreto no solventa, y que puede provocar, no solamente una falta de coherencia entre los planes de cada confederación hidrográfica, sino también una afección relevante a un elemento de la planificación hidrológica nacional como es el trasvase del Tajo –Segura».

Añade que «la falta de coherencia entre planes deriva de la circunstancia de que las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Segura han confeccionado sus respectivos planes hidrológicos partiendo de escenarios diversos».

El texto indica asimismo que «sentada la anterior conclusión en cuanto a la disposición adicional novena del proyecto, este Consejo considera que resulta necesario arbitrar un mecanismo eficaz para la coordinación de los planes hidrológicos de las cuencas del Tajo y del Segura, entre sí y en relación con la normativa reguladora del trasvase. Esta coordinación le corresponde, en último término, al Gobierno de la nación, que debe aprobar los planes hidrológicos, como más arriba se ha recordado «en los términos que estime procedentes en función del interés general» (artículo 83.3 del RPH). «

«A juicio de este Consejo», señala el dictamen, «la satisfacción del interés general demanda que el régimen de caudales ecológicos, completo y vinculante, que el plan del Tajo tiene necesariamente que establecer, se haga compatible con un elemento de la planificación hidrológica nacional como el del trasvase mediante el acueducto del Tajo-Segura. Esta función era la que se proponía cumplir la versión anterior de la disposición adicional novena a la que ya se ha hecho referencia (por más que tal vez su sede normativa idónea pudiera no ser el real decreto proyectado). Sin embargo, en la redacción actual, dicha disposición adicional carece de la funcionalidad suficiente para llevar a cabo dicha coordinación y de cohonestar las necesarias exigencias de contar con caudales ecológicos en el plan del Tajo con el funcionamiento del trasvase del Tajo-Segura. A falta de tal coordinación, puede producirse -por aplicación de una normativa de rango reglamentario- una consecuencia que no responde a la voluntad del legislador, que hasta el momento ha mantenido el trasvase sin perjuicio de la indiscutida prioridad de la cuenca cedente y de las previsiones legales que llaman a la revisión del volumen trasvasable «a medida que el Gobierno lleve a cabo las inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las necesidades de la cuenca del Segura».

En este sentido, considera el Consejo de Estado que la coordinación entre los planes hidrológicos proyectados, así como su coherencia con las normas específicas que regulan el trasvase Tajo-Segura, podría alcanzarse a través de dos vías:

Por una parte, a los efectos de las decisiones sobre el trasvase, sería preciso llevar a cabo previamente una revisión del grupo normativo específico que regula este trasvase y sus reglas de explotación. Como se anticipó, este grupo normativo está integrado, entre otras normas, por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 21/2015, de 20 de julio; y por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado mediante Real Decreto 638/2021, 27 de julio. La oportunidad de acometer una reforma de estas reglas de explotación ha sido puesta de relieve por el Tribunal Supremo en el F.J. Cuarto de su sentencia 999/2022, de 14 de julio (cuya doctrina se reitera en el F.J. Séptimo de la sentencia 1603/2022, de 1 de diciembre). Estos pronunciamientos ya subrayaban la provisionalidad de las vigentes reglas de explotación, a la vista, precisamente, de que la aprobación de los nuevos planes hidrológicos se encontraba próxima y de la incidencia que las previsiones contenidas en ellos tendrían sobre el trasvase Tajo-Segura.

Por otra parte, debiera también considerarse la procedencia de establecer criterios técnicos y metodologías más detalladas para la determinación de los caudales ecológicos, fijándose por vía normativa criterios comunes para todas las demarcaciones hidrográficas, aplicables en todas las cuencas para la fijación de esos caudales; se trataría de establecer unas metodologías y criterios comunes más detallados, precisos y actualizados que los que actualmente ofrece la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, que pudieran ser adecuados para favorecer la coordinación a que se ha hecho referencia.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que los planes hidrológicos que se aprueben mediante el Real Decreto proyectado deberían ser revisados, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera, para adaptarse a las modificaciones que en su caso se hayan introducido en el ordenamiento, a la luz de las consideraciones más arriba formuladas (revisión de las normas reguladoras del Trasvase Tajo-Segura y determinación de criterios técnicos comunes para la fijación de caudales ecológicos).

En conclusión, el Consejo de Estado considera que puede ser aprobado el proyecto de Real Decreto consultado, sin perjuicio de la conveniencia de considerar las observaciones formuladas en este dictamen, y la necesidad de acomodar el proyecto al grupo normativo en el que se integra y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la preservación de caudales ecológicos.

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