Incendio discotecas Murcia
Solo 5 de los 84 expedientes en la misma situación que Teatre se acabaron ejecutando en dos añosLa investigación interna abierta por el Consistorio de Murcia tras el incendio en Atalayas defiende que se actuó según la legislación estatal vigente
Un total de 84 expedientes, abiertos en los dos últimos años, estaban en la misma situación que las incendiadas salas Teatre y Fonda Milagros de Murcia ... , ubicadas en la zona de ocio de Atalayas, con una orden de cese de actividad suspendida hasta que no concluyera el proceso administrativo para su legalización. De ellas, solo cinco terminaron ejecutándose porque la documentación presentada por el promotor no era válida y debía continuarse el cese de la actividad. En unos casos, terminó en cierre voluntario, en otros se presentó la nueva documentación y en otros se levantó el cierre.
En 68 casos el inspector comprobó que tenía la documentación para su legalización, pero no recibió respuesta del servicio competente; y en los once casos restantes, tras verificar que se había presentado la documentación necesaria e informar al servicio correspondiente, «se comunicó tiempo después que se levanta el cese» de actividad.
Estos datos constan en el expediente informativo interno abierto por el Ayuntamiento de Murcia tras la tragedia de la zona de ocio de Atalayas, en la que fallecieron trece personas. y al que ha tenido acceso este periódico. Un documento definitivo de 81 páginas instruido por la directora de Área de Urbanismo, que terminó 16 días después del incendio. La orden de apertura de este expediente por parte del Concejal de Planificación Urbanística, emitida al día siguiente del suceso, determinaba que el trabajo debía hacerse con carácter «prioritario y urgente». La instructora municipal también considera que, en los procedimientos de legalización de las actividades como la sala Teatre, la cuestión «trascendental» es que al amparo de la legislación vigente (Ley de Protección Ambiental de 2009) estos locales pueden seguir abiertos -sin ejecutar la orden de cierre si la hubiera- pese a no disponer de resolución favorable a la legalización.
Es así «por el hecho de haberla solicitado aportando la documentación técnica exigida». Es decir, que el Ayuntamiento no puede suspender la actividad de un local mientras esté en proceso de legalizarla (artículos 139 y siguientes de la Ley). Y subraya que así se recoge, además, en la Instrucción municipal en vigor.
Revisión del procedimiento
«Así se ha venido aplicando por el Servicio encargado de la tramitación de los títulos habilitantes de actividades», añade, especificando no hay «regulación similar en las legislaciones autonómicas». La Comunidad Autónoma tramita en la actualidad un nuevo Reglamento sobre Espectáculos y Actividades Recreativas que unifica las dos leyes vigentes.
Solo una denuncia medioambiental que contraviniera la Ley, como vertidos o exceso de ruidos, podría obligar al cierre.
La directora del Área de Urbanismo plantea, a la vista de lo ocurrido en Murcia, una revisión del procedimiento y poner en marcha mecanismos legales para «desactivar» la aplicación de la legislación vigente. Ello, «hasta que no se disponga de una ley regional y/o de una ordenanza municipal que pudiera dar cobertura a mayores restricciones con un régimen especial para la autorización y para la adopción de medidas cautelares, de este tipo de actividades».
Se refiere a aquellas con gran afluencia de público: discotecas, locales de celebraciones o eventos, gimnasios y centros deportivos, restaurantes o pubs con una determinada ocupación u hoteles, entre otros.
La instructora advierte de que solo hay dos inspectores para todo el municipio adscritos al servicio de verificación de la documentación presentada para la apertura del local. Uno de ellos estuvo teletrabajando de marzo del 2020 a agosto del 21 por razones médicas.
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