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Derribo de las discotecas de la tragedia, en una imagen de archivo. Vicente Vicéns / AGM

La Audiencia cierra la puerta a la exigencia de responsabilidad municipal por la 'tragedia de Atalayas' en Murcia

La Sección Segunda avala el criterio de la juez instructora, pese a la petición de los familiares de las víctimas para que se indagase esa vía

Viernes, 3 de octubre 2025, 12:33

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Solo un día después de que familiares de la 'tragedia de Atalayas', que se cobró la vida de 13 personas en el incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, en Murcia, se concentrasen ante la Ciudad de la Justicia de Murcia reclamando que se depure la responsabilidad municipal en el suceso, la Audiencia Provincial ha cerrado la puerta a esa posibilidad. En tres autos -fechados el pasado día 1 pero conocidos este viernes-, la Sección Segunda desestima los recursos de apelación que habían presentado las acusaciones particulares ante la negativa de la jueza instructora de abrir una pieza separada para indagar si miembros del Ayuntamiento incurrieron en un delito de prevaricación al permitir que los locales estuviesen abiertos al público pese a no contar con licencia y pesar sobre ellos una orden de cese de actividad. El auto es firme y las familias de las víctimas ya no podrán recurrir esa decisión.

El tribunal, en sus escritos, recuerda que se trata de «una cuestión estrictamente procesal», ya que el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas únicamente en los casos de delitos conexos, regulados en el artículo 17 de la misma norma. La Sala explica que la reforma de 2015 restringió de manera significativa la apreciación de la conexidad delictiva para evitar la proliferación de macrocausas de difícil tramitación.

Tras analizar la normativa aplicable, la Audiencia concluye que no es posible apreciar conexión entre los trece delitos de homicidio por imprudencia grave que ya está investigando el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia a raíz de la tragedia en las discotecas; y ese hipotético delito de prevaricación administrativa, al que las acusaciones particulares apuntaban en relación con la actuación del Ayuntamiento de la capital en este caso. Ninguno de los supuestos de conexidad previstos por la ley resulta de aplicación, concluye el auto, haciendo una relación previa de ellos.

«Ninguno de ellos, estrictamente acotados por la ley, permite establecer en términos razonables una relación jurídico penal conexa entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave con un presunto delito de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos, salvo acudiendo a interpretaciones fácticas y jurídicas extraordinariamente forzadas y ajenas por completo a las reglas y garantías esenciales del proceso penal», argumenta el tribunal.

Por este motivo, la sala rechaza la petición de apertura de una pieza separada y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, desestimando tanto los recursos de apelación.

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