Confirman que Castejón no calumnió a López al señalarlo como machista
La Audiencia afirma que la regidora ejerció el derecho a la crítica al decir que el concejal «fomenta la violencia» y «maltrata verbalmente a las mujeres»
El portavoz municipal de MC y exalcalde de Cartagena, José López, ha vuelto a toparse con los juzgados. Apenas tres semanas después de haber sido ... condenado por un delito leve de coacciones a un funcionario del Ayuntamiento, en la segunda sentencia firme tras la que recibió por lanzar una patada a un alto cargo de la Comunidad Autónoma, el concejal ha visto cómo la Audiencia Provincial rechaza su pretensión de que la alcaldesa, Ana Belén Castejón, sea condenada por injurias y calumnias a su persona.
El citado tribunal ha desestimado el recurso que López presentó contra la sentencia dictada en marzo por el Juzgado de Instrucción 5 de la ciudad, que descartó la existencia de infracción penal en unas manifestaciones realizadas por Castejón tras las elecciones locales de 2019.
López presentó una querella contra la entonces edil del PSOE y alcaldesa en funciones, porque en una rueda de prensa en la sede del citado partido defendió el haber pactado, tres días antes, con PP y Ciudadanos un acuerdo de legislatura que impedía a MC recuperar el gobierno local y a López volver a ser alcalde.
Atribuyéndole una conducta machista, Castejón afirmó que era necesario «echar de la institución al fascismo más retrógrado, a quien fomenta la violencia, a quien maltrata verbalmente a las mujeres y a quien, bajo nuestro punto de vista, incumple cualquier parámetro que no puede estar dentro de los que queremos higiene democrática». Y el juzgado desechó que en tales palabras hubiera delito, porque «se exigiría una labor de interpretación para considerar dichas expresiones calumniosas o injuriosas».
Ahora, en un auto dictado el 18 de mayo, y al que LA VERDAD accedió ayer, la Audiencia respalda al juez y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio de la libertad de expresión «propia de la dialéctica del discurso político». Y recuerda que «debe el político tener mayor tolerabilidad o deber de resistencia a la crítica».
El tribunal da la razón al edil al indicar que «ciertamente no cabe duda de que las alusiones» de Castejón «iban dirigidas» a él. Pero explica que «estamos ante un discurso político en el marco de unas elecciones, en las que la que pretende ser alcaldesa por los resultados de los votos obtenidos y las alianzas pretende echar de la alcaldía al anterior alcalde [sic]» por considerarlo «fascista y fomentador de la violencia y que ha maltratado verbalmente a las mujeres». Los magistrados agregan que Castejón no incurrió en calumnia porque no atribuyó a López delito alguno, sino que señaló su «desprecio verbal» a las mujeres, conducta del concejal que en todo caso sería «reprobable éticamente».
El exalcalde defendió que el juez de instrucción debió haber tomado declaración a la alcaldesa. Pero el tribunal –ante el que la Fiscalía impugnó el recurso de López– advierte de que «tampoco cabe la utilización del procedimiento penal para el debate político y así traer al rival a declarar al juzgado cuando ello resulta innecesario».
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