Calendario laboral 2021: dónde es festivo el 16 de agosto
Descubre si la Región de Murcia contará con este día como festivo
la verdad
Martes, 10 de agosto 2021, 11:27
El calendario laboral de 2021 en España tiene marcado como festivo el próximo 15 de agosto, pero este día cae en domingo. Por esta razón, algunas comunidades autónomas han decidido moverlo al lunes siguiente mientras que otras lo trasladarán a otra fecha.
La Región de Murcia cuenta con 12 días festivos para este 2021. Además, cada ayuntamiento elige dos fechas más no laborables para incluir en su calendario anual. Hasta ahora desde el territorio murciano se ha disfrutado de los siguientes días festivos: viernes 1 de enero, Año Nuevo; miércoles 6 de enero, Epifanía del Señor; viernes 19 de marzo, San José; jueves 1 de abril, Jueves Santo; viernes 2 de abril, Viernes Santo; sábado 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; miércoles 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
¿En qué comunidades autónomas será festivo el 16 de agosto?
Una de las alteraciones para este 2021 era el Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto, que cae en domingo. Lo más habitual es mover el festivo al lunes posterior, pero no todas las comunidades han acordado cambiarlo a esta fecha. La Región de Murcia es una de las que no será festivo el próximo 16 de agosto. Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, País Vasco son el resto de regiones donde tampoco será fiesta este próximo lunes.
Sin embargo, el 16 de agosto sí será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León e Islas Canarias.
Por otro lado, la Región todavía tiene entre sus fechas 5 días festivos. Se trata del martes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; lunes 1 de noviembre, Todos los Santos; lunes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; miércoles 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción; y sábado 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Cabe recordar que estas fiestas laborales que no disponen de carácter retribuido y no recuperable no pueden sobrepasar de catorce al año, de las cuales dos son locales.