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Viernes, 14 de enero 2022, 19:07
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Ante los brotes de gripe aviar existente en varios países europeos, entre ellos Portugal y Francia, el Ministerio de Agricultura ha elevado la alerta de riesgo en España y establece una serie de exigencias para los criaderos, en especial de algunas zonas concretas, entre las que destaca la obligatoriedad de que permanezcan encerradas en instalaciones interiores. El objetivo es evitar que las aves migratorias entren en contacto con las explotaciones avícolas y así evitar el contagio.
La Consejería de Agricultura ha comunicado las restricciones a ochos municipios incluidos de la Región incluidos en la zona de especial vigilancia (anexo II y III de la Orden APA/2442/2006) para mantener resguardadas del exterior a gallinas, patos, pavos o gansos para evitar que tengan contacto con otras aves. Están incluidos Cartagena, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Torre Pacheco.
Todo ello ante la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto. De igual forma, se insiste en reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.
Además, se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y toda la población en general sobre la amenaza aviar altamente patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas. Y es que se ha determinado el aumento de riesgo tanto en los municipios incluidos como zona de especial riesgo, así como en los de especial vigilancia.
Por tanto, queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, podrá autorizarse el mantenimiento mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres.
Igualmente, queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. También los depósitos situados en el exterior quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Por último, se impide la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante esta Dirección General podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que ofrezca un resultado favorable.
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