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Pedro Antonio Sánchez Javier Carrión/ AGM
La Audiencia reabre el 'caso Pasarelas', que apunta a que Sánchez fraccionó contratos

La Audiencia reabre el 'caso Pasarelas', que apunta a que Sánchez fraccionó contratos

#PapelesLV ·

El juez de Lorca archivó el asunto alegando que al fiscal se le pasó el plazo para pedir la declaración de causa compleja

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Martes, 28 de noviembre 2017, 03:10

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Tras el embate de los huracanes 'Púnica' y 'Auditorio' llega 'Pasarelas' en forma de tormenta. La Audiencia Provincial ha ordenado la reapertura de la investigación sobre la rehabilitación de unos puentes de la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, en cuyo horizonte se encuentra el exalcalde, exdiputado del PP y expresidente del Gobierno regional, Pedro Antonio Sánchez. Estas diligencias fueron archivadas el pasado enero por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca, alegando que al Ministerio Público se le había pasado el plazo legal para pedir la declaración de causa compleja. Esta era la única noticia positiva que Sánchez había obtenido de la Administración de Justicia en los últimos tiempos, pero ahora ha sido revocada por la Audiencia y se transforma así en un nuevo motivo de preocupación para el expolítico popular.

El denominado 'caso Pasarelas' surgió como una escisión del 'caso Auditorio' y se centraba en establecer si desde el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y más concretamente quien era su alcalde en aquellos tiempos, Pedro Antonio Sánchez, pudieron cometer algún tipo de ilegalidad en 2007 con la adjudicación del proyecto de rehabilitación y embellecimiento de un puente y una pasarela en la rambla de Nogalte.

La instructora del 'caso Auditorio', Consuelo Andreo, apreció indicios de delito en la «existencia de una forma de contratación pública llevada a cabo por el Consistorio que podría haberse apartado de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia». En concreto, señalaba que se apreciaba «la tramitación de diferentes expedientes de contratación con infracción de la Ley de Contratos, fraccionándose el objeto del contrato en la prestación de varios servicios, siempre de cuantía inferior a 12.020 euros, que es el límite máximo para considerarlo un contrato menor».

El expresidente ya no está protegido por fuero alguno, por lo que podría ser citado sin impedimentos

Con cinco facturas

En concreto, recordaba que los proyectos de reforma de los puentes habían sido adjudicados de forma directa al arquitecto Martín Lejarraga y que presuntamente los 54.400 euros se le habían abonado en cinco partes, con pagos que iban de los 9.200 euros a los 12.000. Ese método habría sido amparado por el propio alcalde, Pedro Antonio Sánchez.

En base a tales datos, la juez Andreo ordenó deducir testimonio y remitir toda la documentación sobre tales hechos al Juzgado Decano de Lorca, con el fin de que lo repartiera al juzgado que correspondiera. La causa fue a caer en el Juzgado de Instrucción número 3, a cuyo frente se encontraba el juez Antonio Morente. El titular procedió a incoar diligencias previas a través de un auto dictado el 14 de julio de 2016. Sin embargo, no ordenó que se practicara diligencias alguna, como podría haber sido la toma de declaración al arquitecto, o haber requerido al Consistorio para que remitiera toda la documentación existente. Lo que se hizo fue enviar las actuaciones al Ministerio Fiscal, con el fin de que propusiera pruebas.

La respuesta de la Fiscalía llegó el 16 de enero, para reclamar que se declarara la complejidad de la investigación, lo cual habría permitido ampliar el plazo de instrucción hasta 18 meses.

El juez echó cuentas y cayó en que se había superado en dos días el plazo legal para formular esa petición, lo que le llevó a ordenar el archivo de la causa.

La decisión fue recurrida por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que ejercitan Podemos y un exconcejal del PSOE y la Audiencia Provincial acaba de darles la razón. Señala la Sala, constituida en esta ocasión singular por seis magistrados, que la fijación del plazo de seis meses solo es orientativa y que la ley ya deja bien claro que «en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos dará lugar al archivo de las actuaciones, si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641 (cuando no existan indicios de delito o los hechos no revistan ese carácter)».

La Audiencia Provincial advierte de que tomarse ese plazo de forma taxativa supondría «una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva y una contravención del principio de legalidad penal».

De esta forma, el tribunal revoca la decisión de sobreseer el procedimiento, ordena reabrir la investigación sobre el contrato para la rehabilitación de las pasarelas y establece que la causa debe ser declarada compleja, lo que otorga al juez un plazo de 18 meses para instruirla.

El juzgado deberá ahora obedecer a la Audiencia Provincial y recabar las pruebas que estime oportunas para establecer si los hechos revisten apariencia delictiva. Entre las diligencias que podría ordenar de forma más inmediata figuran la de recabar la documentación de que disponga el Consistorio y tomar declaración a los supuestos intervinientes. Si así lo decidiera, llamar a Sánchez en calidad de investigado -imputado- ya no supondría complicación alguna, por cuanto ya no disfruta de aforamiento alguno.

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