La Audiencia aplica la doctrina del caso Pasarelas en un caso de fraude tributario
Esa doctrina, que cuenta con el aval del TSJRM y que supuso hace ahora un año la exoneración de responsabilidad del expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro Antonio Sánchez, supondrá, previsiblemente, el archivo de las actuaciones
EFE
Viernes, 10 de enero 2020, 10:12
Las diligencias seguidas en un juzgado de instrucción de Molina de Segura (Murcia) por la presunta defraudación tributaria de una empresa de seguridad han de darse por acabadas, según ha acordado la Audiencia Provincial de Murcia en aplicación de la doctrina del caso 'Pasarelas' sobre los plazos de investigación.
Esa doctrina, que cuenta con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) y que supuso hace ahora un año la exoneración de responsabilidad del expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro Antonio Sánchez, supondrá, previsiblemente, el archivo de las actuaciones, ya que los tres investigados no han declarado todavía y se ha rebasado el plazo de instrucción fijado por la ley.
El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Efe, estima el recurso que el letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz presentó en nombre del dueño de la empresa de seguridad Viriato, José L.M., el principal investigado, al que un sindicato atribuyó pagar las horas extraordinarias de los trabajadores en B. Los otros dos investigados son su esposa y la apoderada de la sociedad.
La resolución judicial que ahora se deja sin efecto fue dictada en mayo de 2018, y en la misma se acordaba ampliar el objeto de las diligencias y dirigir un oficio a la Inspección de Trabajo, además de recibir declaración como investigados de las tres personas citadas.
El letrado defensor acudió directamente a la Audiencia con la presentación de un recurso de apelación en el que reclamó que el auto fuese revocado y sustituido por otro en el que se declarara la conclusión de la instrucción por haberse superado el plazo de investigación.
Y añadía que tras la declaración de la causa como compleja, ese plazo había acabado en agosto de 2016, por lo que ya no era posible acordar la práctica de diligencia alguna.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia le ha dado la razón en una resolución en la que recuerda que su criterio había sido el de considerar los plazos de instrucción como de naturaleza impropia y orientativos, pero que otra sección, la que dictó el auto del caso Pasarelas, considera que son preclusivos.
Este último criterio es el que ha sostenido el TSJRM al confirmar el acuerdo de esta otra sección.
Concluye el auto que debe asumir ese criterio, en tanto el Tribunal Supremo, al que ha recurrido la Fiscalía, se pronuncie sobre el tema, por lo que la instrucción de la causa ha de darse por conclusa.