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Anulan un crédito por cobrar unos intereses de usura de casi el 27%

La juez reprocha a la entidad bancaria que actuara con «mala fe» e intentara «entorpecer» el asunto con su rechazo a aportar documentos

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Miércoles, 16 de febrero 2022, 08:18

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El cobro de unos intereses «usureros», de hasta un 24% TIN y un 26,98% TAE, ha llevado a una juez de Caravaca de la Cruz a anular un crédito 'revolving' que un vecino de la comarca suscrito hace casi 30 años, en 1993, y que ahora, tras su fallecimiento, sus herederos han conseguido dejar sin efecto por sus condiciones leoninas.

La resolución pone de relieve que el contrato de crédito, firmado con la entidad Citibank España –más tarde cedido a Banco Popular y en la actualidad en manos de la entidad Wizink Bank– era del tipo denominado 'revolving'; esto es, un crédito personal al consumo, en el que el límite del préstamo es variable y se rebaja en la medida en que el cliente utiliza esos fondos, mientras que aumenta de nuevo según se van efectuando los pagos.

El tipo de interés remuneratorio pactado en aquellos tiempos ascendía al 22,2% TIN y al 24,98% TAE (tasa anual equivalente), pero en 2018 llegó a elevarse hasta dos puntos por encima de los referidos.

Después de que el contratante de ese crédito falleciera, sus herederos se plantearon que los intereses eran inasumibles por leoninos y acabaron planteando una demanda civil, a través del despacho especializado Sanz & Abogados, cuyo conocimiento acabó correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caravaca de la Cruz.

Los causahabientes del fallecido apenas pudieron aportar documentación sobre aquel contrato, debido al mucho tiempo transcurrido desde la firma, y tampoco consiguieron que la entidad bancaria les facilitara documento alguno. No solo eso, sino que el banco tampoco aportó pruebas documentales al juzgado, ni siquiera para tratar de probar sus argumentos de que el contrato era distinto al que alegaban los demandantes, ni que el cliente tenía varias tarjetas 'revolving' contratadas.

En su resolución, la juez tuvo muy presente esta circunstancia y, tras concluir que la entidad actuó «con evidente mala fe y mostrando intención de entorpecer en lo posible la reclamación», ha acabado condenando al banco y anulando el contrato por el cobro de unos intereses que califica de «usureros».

La magistrada recuerda en su sentencia que el propio Tribunal Supremo ya marcó la línea a seguir en este tipo de asunto, cuando dejó igualmente sin efecto un contrato de crédito con unos intereses casi idénticos a los de este asunto de Caravaca de la Cruz: un 26,82%, que también se estimaron injustificados y leoninos.

La entidad deberá devolver ahora 55.981 euros a los herederos del contratante fallecido.

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