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Miguel Ángel Cámara.
La Audiencia archiva el 'caso del jet'  contra Cámara por haber prescrito el cohecho

La Audiencia archiva el 'caso del jet' contra Cámara por haber prescrito el cohecho

No descarta que el constructor Águeda pudiera haberle pagado el viaje de lujo a Estambul, pero ya ha expirado el plazo para perseguirlo

Ricardo Fernández

Martes, 21 de febrero 2017, 00:30

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Miguel Ángel Cámara, exalcalde de Murcia y uno de los principales imputados en el 'caso Umbra' de presunta corrupción urbanística, tiene desde ayer un quebradero menos de cabeza. La Audiencia Provincial ha archivado las diligencias abiertas contra el ex alto cargo del PP en la pieza separada conocida como 'Teatro Circo' o, más popularmente, la del 'jet privado', al considerar que el supuesto delito que de forma hipotética pudiera haber cometido, el de cohecho, ha prescrito.

En su resolución, el tribunal no descarta que a lo largo de la investigación que estaba practicando el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, David Castillejos, pudiera haber llegado a demostrarse que el promotor Ramón Salvador Águeda hubiera asumido el coste del viaje a Estambul en un avión privado, en el que participaron en 2008 este mismo empresario, el entonces alcalde Cámara, el exconcejal Antonio Sánchez Carrillo, el hoy edil Roque Ortiz y el abogado del promotor, Daniel Valenzuela, junto a sus respectivas mujeres.

De haber quedado demostrada tal circunstancia, ello habría podido ser calificado como cohecho, que es un de los supuestos delitos por los que el juez había abierto esa investigación. Sin embargo, considera la Sala que ese cohecho no podría considerarse como «propio», lo que en términos jurídicos hace referencia a la percepción de un regalo que se otorga a una autoridad o funcionario público a cambio de algo.

Ese 'algo' bien podría haber sido la aprobación del Plan Parcial ZB-SD-CT13, que impulsaba el mencionado promotor y que el Ayuntamiento de Murcia aprobó pocos meses después del mencionado viaje a Estambul. Sin embargo, además de que todavía no se ha probado que Ramón Salvador Águeda corriera con los gastos de esos días de disfrute -tanto él como Cámara lo niegan-, lo cierto es que el entonces alcalde se abstuvo de votar esa aprobación, ya que abandonó el Pleno cuando llegó el momento de levantar el brazo.

Ese «inequívoco gesto», señala la Audiencia, lo efectuó Cámara con la voluntad «de expresar su desvinculación con el tema, reparar el prestigio de su cargo y despejar las comprensibles suspicacias que sus previas relaciones personales con el señor Salvador podrían levantar». Lo que, traducido, viene a decir que el entonces alcalde era consciente de que había cometido un error al viajar a Estambul junto al promotor y que, saliéndose del Pleno, trataba de evitar los posibles reproches que le pudieran llegar.

Aquella decisión le ha acabado evitando además que pueda ser perseguido penalmente por el cohecho, ya que ahora el delito solo podría ser «impropio», es decir, que habría recibido supuestamente un regalo no a cambio de algo, sino solo en consideración a su condición de alcalde. Ello implica que la hipotética condena a imponer fuera muy inferior -solo multa, y no cárcel- y que el plazo para la prescripción sea solo de tres años. De ahí que la responsabilidad penal, de haber existido, haya quedado extinguida.

Esa ausencia de votación en Pleno justifica también, a criterio de la Sala, que no exista prevaricación, por lo que también archiva ese cargo.

Por lo que se refiere al hecho de que su cuñado, Gerardo Meroño, acabara trabajando para ese mismo promotor y recibiera 67.000 euros en los años 2008 y 2009, la Audiencia considera que no hay más pruebas que la simple «relación de parentesco», y afirma que la cantidad de 67.000 euros ni siquiera es «significativa». De ahí que tampoco se pueda perseguir a Cámara por presuntas negociaciones prohibidas.

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