El control de nitratos agrarios en el Mar Menor por entidades colaboradoras se retrasa otro año
La Comunidad publica el reglamento de los inspectores de granjas y cultivos, cuya actividad debe iniciarse antes del 1 de agosto de 2023
El apoyo externo en el control de la actividad ganadera y agrícola en las zonas más sensibles del Mar Menor se retrasa otro año, hasta ... el 1 de agosto de 2023. El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó ayer el reglamento que regula el funcionamiento de las entidades colaboradoras de la Administración Agraria (Ecarm), personas físicas o jurídicas que deberán ser contratadas por los titulares de cebaderos o cultivos para que inspeccionen periódicamente sus explotaciones.
La figura de estas entidades colaboradoras está contemplada en la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, promulgada en julio en 2020, pero hasta el momento no se había explicitado en un reglamento ni sus funciones ni otras consideraciones de los inspectores que, sobre el papel, tienen la misión de auxiliar en su función de control a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. Hasta ayer mismo, mediante un decreto que concede un plazo de doce meses para que se inicie su actividad, lo que supondrá un lapso de tres años en total desde que se aprobó la ley de protección de la laguna.
Las visitas a cebaderos y fincas agrícolas deberán avisarse a sus titulares con al menos una semana de antelación
El objetivo fundamental es controlar la adecuada utilización de nitratos en agricultura y el control de los purines en la ganadería, para evitar que estas sustancias contaminantes alcancen el Mar Menor por su arrastre en superficie o a través del acuífero. La actuación de las entidades colaboradoras se ciñe a cultivos o granjas situados en la zona 1 –la más próxima a la laguna– o explotaciones de regadío de más de diez hectáreas de superficie ubicadas en la zona 2.
Las entidades colaboradoras podrán acceder a las granjas y cultivos, solicitar información y tomar muestras y mediciones. Los titulares de las explotaciones están obligados a colaborar, aunque estas inspecciones «no suponen un ejercicio de autoridad», según el texto publicado en el BORM. Estas visitas deberán anunciarse a agricultores y ganaderos con al menos siete días de antelación, y también deberán ser comunicadas a la Consejería.
Para ingenieros agrónomos
Las entidades colaboradoras –personas físicas o jurídicas, públicas o privadas– tendrán que estar certificadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y contar, mínimo, con un titulado universitario de máster en Ingeniería Agronómica o en Ingeniería Agrónoma, o graduado en Ingeniería Agrícola o Ingeniería Técnica Agrícola, «en régimen de contratación o de arrendamientos de servicios».
«Todo el personal que desarrolle labores de control deberá acreditar una formación especializada en las tareas a desarrollar por la Ecarm, que será impartida por la dirección general competente en la materia», informa el Gobierno regional. Las Ecarm deberán disponer de un local «para uso como oficina con las instalaciones, equipos y elementos materiales suficientes para cumplir con las funciones encomendadas».
El decreto de la Comunidad aclara que la entidad colaboradora tiene funciones diferentes del operador agroambiental:la primera inspecciona periódicamente de forma externa en coordinación con la Consejería, y los segundos son técnicos contratados por explotaciones agrarias que asesoran a sus titulares sobre buenas prácticas en el uso y control de los nitratos.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión