El TSJ confirma todas las exigencias ambientales a Derivados Químicos
La fábrica de productos farmacéuticos de Alcantarilla recurrió las medidas impuestas por la Comunidad en 2015 para reducir la contaminación
Todas las exigencias ambientales impuestas por la Comunidad Autónoma en 2015 a la empresa Derivados Químicos se ajustaron al ordenamiento jurídico. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, dictada este mismo mes, que rechaza el recurso contencioso-administrativo de la fábrica de productos farmacéuticos situada en Alcantarilla contra las medidas impuestas hace siete años por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para que redujera sus emisiones contaminantes.
Las resoluciones rechazadas por Derivados Químicos, decididas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la autorización integrada concedida en julio de 2015, coincidieron con reiteradas superaciones de los valores máximos de emisiones de carbono orgánico total por parte de la industria que obligaron a desalojar en varias ocasiones el instituto Sanje y provocaron una serie de protestas ciudadanas impulsadas por la Plataforma Aire Limpio.
El Gobierno regional llegó a ordenar en noviembre de 2015 el cese de la actividad de la industria, acto administrativo impugnado por Derivados Químicos junto con dos imposiciones de la Administración ambiental: un valor límite de emisión fijado en 15 miligramos por metro cúbico y la adaptación del Oxidador Término Regenerativo –OTR, instalación que reduce la expulsión de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera– para un funcionamiento a 1.100ºC de temperatura, en lugar de los 950ºC con los que estaba operando.
La empresa farmacéutica fue obligada a rebajar sus emisiones y a mejorar sus procesos de fabricación
La empresa de productos farmacéuticos argumenta en su demanda que las restricciones exigidas por la Comunidad Autónoma son «draconianas», que no están justificadas por la normativa ambiental estatal, y que la obligación de un OTR de 1.100ºC es excesiva. También se critica, por demasiado corto, el plazo de seis meses para su puesta en funcionamiento.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestima estos razonamientos y confirma el procedimiento de la Consejería, ya que las comunidades autónomas tienen la potestad de reducir los valores límite de emisiones, aunque no de aumentarlos por encima de los umbrales establecidos por las leyes del Estado.
Y en cuanto a la ampliación del OTR, la sentencia avala «el endurecimiento del mecanismo de funcionamiento» ante la «justificada alarma social (...) que pone de manifiesto la contaminación del agua y del aire en Alcantarilla, Javalí Nuevo y Sangonera la Seca». El auto judicial recoge «la interposición de hasta 1.340 denuncias ante la Dirección General de Salud Pública por episodios de mal olor y problemas de salud de la ciudadanía».
La sentencia impone el pago de las costas judiciales a Derivados Químicos, que puede recurrir ante el Tribunal Supremo.