Absuelto el propietario de un solar en La Manga que arrasó vegetación protegida
La juez no aprecia delito contra la flora porque el acusado no sabía que la zanahoria marina es una especie vulnerable
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, dice el mantra jurídico. Pero la ignoracia de la normativa –en este caso de ... un decreto regional de protección– ha sido precisamente el motivo por el que ha sido absuelto el propietario de un solar en La Manga que arrasó una población de zanahoria marina –una especie vulnerable– en su propiedad.
D.M.M. fue juzgado el pasado 28 de noviembre, tras una querella de la Fiscalía, acusado de delito continuado contra la flora después de practicar dos roturaciones en su parcela, en noviembre de 2013 y abril de 2014, que destruyeron todos los ejemplares de 'Echinophora spinosa', especie que en ese momento tenía en ese arenal privado el 90% de su población regional, según los cálculos de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), que denunció este caso ante la Comunidad Autónoma y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona). De las 133 plantas no se salvó ninguna, según un informe pericial recogido en la sentencia; solo se apreciaron 49 rebrotes de difícil supervivencia.
Apenas seis meses después de este primer movimiento de tierras, en una propiedad de poco más de 2.000 metros en primera línea de playa en el término municipal de San Javier, frente al hotel Doblemar y con vistas a Isla Grosa, las máquinas volvieron a 'limpiar' el solar, que su propietario tenía en venta.
«En la actualidad no quedan ni ejemplares ni rebrotes en la parcela», señala el dictamen judicial, emitido el 30 de diciembre por la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, Teresa Álvarez Medina, quien sin embargo absuelve al acusado porque durante la vista oral no pudo demostrarse que supiese de la condición de especie protegida de la zanahoria marina.
Terreno en venta
Se da la circunstancia de que, once días antes de la primera roturación, técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente mantuvieron una reunión con el Ayuntamiento de San Javier para advertir a esta administración de la presencia en esa parcela de una importante población de 'Echinophora spinosa', aunque las comunicaciones de la Comunidad Autónoma en este sentido datan de 2005. El consistorio se defiende alegando que no pudo entregar la notificación al propietario, pese a que su teléfono móvil se publicitaba en un gran cartel anunciador en mitad del terreno.
Esta eximente es descrita por la juez como un «error de tipo» que libra de «responsabilidad criminal», y que permite al acusado salvarse de una condena de veinte meses de prisión y una indemnización de 1.187 euros, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Con respecto al segundo desbroce, que se realizó ya con pleno conocimiento de la situación de vulnerabilidad de la planta por parte del dueño, la juez ni siquiera lo considera como acción punible porque, a la vista de los informes, entiende que el daño ya estaba hecho. La primera roturación fue tan efectiva que con la segunda poco se pudo destruir ya, viene a decirse en la sentencia. La juez tampoco tiene en cuenta la «posible utilización de plaguicidas» en agosto de 2014.
El frente de dunas del que forma parte este solar fue propuesto en 2005 como microrreserva botánica por el grupo de investigación del Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Murcia, y forma parte del catálogo científico 'Lugares de interés botánico de la Región de Murcia'.
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