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Esta es la prestación que pueden solicitar aquellas personas que no tienen derecho a la pensión de viudedad. Fotolia

La ayuda que pueden solicitar quienes no tienen derecho a la pensión de viudedad

En el caso de que no cumplan con los requisitos estipulados, la Seguridad Social ofrece esta alternativa temporal

Ana de Dios

Lunes, 9 de septiembre 2024, 20:47

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La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social de España concede a quienes, al fallecimiento del causante, han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Este tipo de pensión está diseñada para proporcionar un apoyo económico al cónyuge o pareja superviviente, ayudando a cubrir las necesidades económicas tras la pérdida del sostén familiar. No obstante, existen varios requisitos específicos que deben cumplirse para poder acceder a esta prestación.

Por ejemplo, el fallecido debe haber estado recibiendo una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente en el momento de su muerte. Por otro lado, si era un trabajador activo al momento de su muerte, debía estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta, como por ejemplo, en una excedencia por cuidado de hijos menores. También influyen otros factores como la relación con el fallecido, que puede ser matrimonial, de pareja de hecho o divorciados.

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación y cuál es la cuantía?

Según explica la Seguridad Social en su página web, pueden beneficiarse de esta prestación el cónyuge o la pareja de hecho superviviente cuando no puedan acceder a la pensión de viudedad por no cumplir con algunos de los requisitos. Como que el matrimonio con el causante no haya tenido una duración de al menos un año, o por la inexistencia de hijos comunes. También puede aplicarse si la inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos, o su constitución mediante documento público, no se ha realizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante, siempre que se cumplan el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).

La cuantía de la prestación temporal de viudedad es igual a la de la pensión de viudedad que correspondería si se cumplieran todos los requisitos. La principal diferencia es que esta prestación tiene una duración limitada a dos años. La cantidad específica se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora del causante.

Cómo solicitar la pensión temporal de viudedad

Las solicitudes deben realizarse utilizando el formulario oficial. Este formulario está disponible tanto de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social como en línea a través de la Sede Electrónica. En el caso de hacerlo de manera presencial, será necesario pedir cita previa, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o llamando a los números de teléfono 901 10 65 70 o 915 41 25 30.

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