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Una oficina de empleo. Eduardo Parra / EP

La nueva reforma del subsidio por desempleo reduce a tres las prestaciones que se cobrarán en 2024

Estas son las ayudas que desaparecerán cuando entre en vigor esta nueva norma

Ana de Dios

Miércoles, 3 de enero 2024, 18:30

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El pasado 19 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la reforma del subsidio por desempleo, tal y como aparece en el Real Decreto-ley 7/2023, del 19 de diciembre. Esta modificación trae consigo varios cambios, como la ampliación del subsidio asistencial por desempleo de 480 euros a los menores de 45 años, pero también supondrá la simplificación de las algunas de las prestaciones. En concreto, a partir del próximo 1 de junio de 2024, fecha en la entrará en vigor esta reforma, las ocho ayudas que existen actualemente se verán reducidas a tres.

Con estos cambios se pretende simplificar y mejorar la protección del nivel asistencial del desempleo e incluye diferentes puntos que buscan agilizar los trámites, como reducir los tiempos para ingresar esta ayuda, un cambio en el periodo de revisión y que sea compatible con un trabajo. Además, gracias a ellos, se estima que se vean beneficiadas un millón de personas, teniendo en cuenta que actualmente llega a 800.000.

Una de las principales novedades es la subida en las cuantías durante los primeros seis meses, pasando de los 480 euros actuales a 570 euros. A partir de ese tiempo y durante el mismo periodo, la cantidad se verá ligeramente reducida, hasta los 540 euros. Una vez pasado un año, los volverán a cobrar 480 euros.

Por otro lado, también se incorporará a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura, así como los trabajadores transfronterizos que acuden cada día a trabajar a Ceuta y Melilla

¿Qué ayudas se suprimirán en junio de 2024?

Las prestaciones que desaparecerán a partir del 1 de junio de 2024 son el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el de los emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas, el que reciben las personas liberadas de prisión y la Renta Activa de Inserción (RAI). Sin embargo, a partir de esta fecha pasarán a estar cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

En su lugar, los desemplados podrán acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva; el susbidio para mayores de 52 años, el cual no experimentará ninguna subida y se quedará en los 480 euros; y el subsidio por cotizaciones insuficientes, al que con esta reforma podrán acogerse aquellos que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

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