Si quieres aire acondicionado en tu piso de alquiler, esto es lo que dice la ley sobre quién debe pagarlo
Muchos inquilinos y caseros pueden dudar acerca de a quién le corresponde
Ana de Dios
Viernes, 30 de mayo 2025, 20:00
Hay ciudades en las que, con el calor propio del verano, es necesario tener en casa aire acondicionado o algún otro aparato que ayude a bajar la temperatura que se alcanza en el interior. Si la vivienda es de tu propiedad, poner remedio a este problema es muy sencillo: basta con comprar el sistema que mejor se ajuste a tus necesidades o a tu economía. Pero la situación cambia cuando el lugar en el que resides es una vivienda de alquiler.
Hacer una inversión tan elevada en una propiedad que no es tuya y en la que no sabes cuánto tiempo vas a vivir es algo que muchos inquilinos descartan. Sin embargo, en estos casos, alguno se preguntan si pueden pedir a tu casero que instale un aparato de aire acondicionado.
Según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, el aire acondicionado no se considera un elemento esencial ni obligatorio en una vivienda en alquiler, salvo que esté específicamente incluido en el contrato como parte del equipamiento.
¿Quién tiene que pagar la instalación del aire acondicionado en una vivienda de alquiler?
Si el piso no dispone de aire acondicionado en el momento de firmar el contrato, el propietario no está obligado a instalarlo ni a costearlo. No obstante, si deseas hacer esta solicitud, puedes llegar a alguno de los siguientes acuerdos, según señalan desde el mismo portal:
1. El inquilino lo solicita por iniciativa propia: En este caso, lo paga el inquilino, y podrá instalarse siempre que cuente con el permiso del propietario.
2. El propietario quiere revalorizar el piso: El propietario puede instalar el aire acondicionado por iniciativa propia, corriendo él con todos los gastos.
3. Ambas partes lo acuerdan como mejora del inmueble: Se debe registrar un acuerdo por escrito entre ambas partes en el que se especifique cuándo se instalará y quién asumirá el coste, ya sea total o parcialmente.
Sea cual sea la opción elegida, lo más recomendable para evitar malentendidos es dejar todo por escrito.
¿Si lo paga el inquilino, debe avisar al casero?
Sí, siempre. La instalación de un sistema de aire acondicionado puede afectar a la fachada, a los elementos comunes y a la seguridad del inmueble. Por ello, es obligatorio contar con la autorización del propietario. De hecho, instalar un aparato sin su permiso puede suponer un incumplimiento del contrato y dar lugar a desacuerdos que, si escalan, podrían derivar en consecuencias legales.
Además, no solo se debe contar con la aprobación del casero: en muchas comunidades de propietarios existen normativas internas que regulan la instalación de unidades exteriores en patios, fachadas o terrazas. Si colocas el aparato sin respetar dichas normas, podrías enfrentarte a una reclamación por parte de la comunidad.
¿Y si el aire ya estaba instalado en la vivienda?
En este caso, la situación es distinta. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil».