Puedo cobrar el paro mientras hago prácticas formativas: esto dice el SEPE sobre su compatibilidad
Los becarios han experimentado varios cambios en sus condiciones en los últimos años
Ana de Dios
Lunes, 22 de septiembre 2025, 07:56
Las prácticas formativas suponen para muchos jóvenes una gran oportunidad para comenzar su carrera laboral. Además, estos estudiantes han visto cómo sus condiciones han mejorado en los últimos años. Desde el 1 de enero de 2024, todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no), incluidas en programas de formación, deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
Pero esta no es la única mejora que han experimentado. Muchos de ellos, antes de entrar en la empresa o debido a que la cuantía que reciben es pequeña o incluso nula, se preguntan si es posible compatibilizar estas prácticas formativas con el paro o con la prestación por desempleo.
¿Es posible compatibilizarlo?
Hasta hace unos años, las prestaciones y subsidios por desempleo eran incompatibles con la realización de prácticas no laborales en empresas fuera del ámbito académico, en las que además el estudiante quedaba incluido en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador asimilado por cuenta ajena. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, las prestaciones y subsidios por desempleo sí son compatibles con la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como con la realización de prácticas académicas externas, según señala el SEPE en su página web. De hecho, la realización de estas prácticas determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las llevan a cabo.
Estas prácticas pueden ser:
-Realizadas por alumnos y alumnas universitarios, dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, o bien de títulos propios de la universidad, como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.
-Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva (que combina la formación en el centro de FP con la actividad productiva y retribuida en el marco de un contrato de formación).
-Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Además, conviene tener en cuenta, según señala el SEPE, que a partir del 23 de mayo de 2024 las percepciones económicas obtenidas por la realización de dichas prácticas no deberán computarse como rentas, tanto si las percibe directamente la persona beneficiaria como si las recibe cualquier otro miembro de su unidad familiar.