Qué ocurre con las cuentas bancarias de una persona fallecida: estos son los pasos que debes seguir
Esta cuestión puede generar dudas entre los herederos
Ana de Dios
Sábado, 20 de septiembre 2025, 10:56
Perder a un ser querido es un proceso doloroso. Sin embargo, el mundo no se detiene y, en esos momentos difíciles, debemos encargarnos de diferentes gestiones administrativas. Entre ellas, una de las que más dudas genera es la relacionada con las cuentas bancarias del fallecido: ¿Quién puede acceder a ellas? ¿Se bloquean automáticamente? ¿Qué papel tienen los herederos?
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Según explica el Banco de España, lo primero que debemos saber es que no existe un registro oficial donde consultar todas las cuentas bancarias de una persona. Por ello, si eres heredero y necesitas conocer las cuentas del fallecido, lo más seguro es acudir a la Agencia Tributaria, que dispone de información sobre los rendimientos financieros declarados por las entidades bancarias.
¿Qué debes hacer con la cuenta bancaria si fallece un familiar?
Cuando fallece el titular de una cuenta, los herederos deben comunicar el hecho a la entidad bancaria para que esta pueda cancelar la cuenta y proceder a la tramitación de la sucesión. Si se trata de cuentas a nombre de un único titular, bastará con informar al banco del fallecimiento y entregar la documentación requerida, que puede variar según la entidad.
Para acreditar la condición de heredero, es necesario presentar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento. Si no existiera testamento, será imprescindible aportar la declaración de herederos. Además, para poder disponer de los fondos, habrá que entregar la documentación que justifique la aceptación y reparto de la herencia.
Aunque la ley no fija un plazo para la gestión de la testamentaría, el banco está obligado a actuar los más rápido posible. Los herederos tienen derecho a conocer el saldo existente en la fecha de fallecimiento y los movimientos posteriores. En cuanto a los movimientos anteriores, las buenas prácticas indican que deberían facilitarse los realizados al menos durante el año previo al fallecimiento, salvo que algún cotitular se oponga expresamente.
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¿Qué ocurre si estábamos autorizados en la cuenta?
Si eras una persona autorizada para operar en la cuenta, debes saber que ese poder se extingue automáticamente tras el fallecimiento del titular. Además, el banco podrá bloquear la cuenta si así lo prevé el contrato o si surge un conflicto entre los herederos y otros cotitulares, siempre tras informar a las partes implicadas.
Finalmente, la posibilidad de disponer del saldo depende del tipo de cuenta. Si el fallecido era único titular, los herederos deberán actuar conjuntamente. En las cuentas conjuntas, los cotitulares no podrán disponer del dinero sin el consentimiento de los herederos. Por el contrario, en las cuentas indistintas, el titular sobreviviente podrá seguir operando, aunque la entidad bancaria podrá exigir la acreditación del pago o la exención del impuesto de sucesiones antes de liberar los fondos.
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