Estos son los riesgos de no usar una cuenta bancaria. Fotolia

Lo que ocurre con tu dinero si tu no usas tu cuenta del banco: podrían cobrarte comisiones o acabar en manos del Estado

La falta de movimientos no hace que desaparezcan o caduquen automáticamente, tal y como advierte el Banco de España

Ana de Dios

Sábado, 6 de septiembre 2025, 09:16

Es habitual que los ciudadanos abran una cuenta bancaria para realizar sus transacciones habituales, como pagar el agua, la luz o recibir la nómina. De hecho, algunos expertos recomiendan tener más de una cuenta para organizar mejor las finanzas. El número concreto dependerá de los ingresos y de los gastos de cada persona.

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Sin embargo, tener varias cuentas bancarias, especialmente si son en bancos diferentes, puede llevar al olvido de algunas, lo que puede acarrear consecuencias. La falta de movimientos no hace que las cuentas desaparezcan o caduquen automáticamente, tal y como advierte el Banco de España. Por ello, la entidad recomienda cerrarlas formalmente. Y es que dejar una cuenta a cero no equivale a cancelarla, ya que la cancelación es un acto formal que debe realizarse expresamente, ya sea por decisión del cliente o de la entidad. Si no se cierra correctamente, la cuenta seguirá abierta y generará las comisiones y obligaciones previstas en el contrato.

¿Qué ocurre con las cuentas que ya no utilizas?

Además de tener que seguir cumpliendo las obligaciones contractuales, una cuenta inactiva puede tener otras consecuencias. Una cuenta se considera legalmente inactiva cuando no registra movimientos-transferencias, ingresos, pagos u otras operaciones- durante 20 años consecutivos.

En ese caso, transcurrido ese plazo, el banco debe, con al menos tres meses de antelación, comprobar si hay titulares vivos o herederos a quienes notificar el vencimiento del periodo sin movimientos. Si no hay respuesta o reclamación, los fondos se transfieren al Tesoro Público. Esta medida busca prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, además de evitar que los fondos queden sin propietario conocido.

El artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que: «Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.»

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Por ello, para evitar cualquier tipo de penalización, el Banco de España recomienda seguir unas mínimas reglas de prudencia, como mantener actualizados los datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico) y tener documentada la existencia de las cuentas, especialmente si son cuentas de ahorro a largo plazo.

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