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Ana de Dios
Miércoles, 22 de enero 2025, 07:18
El próximo 2 de abril comenzará el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico de 2024. Una campaña que trae consigo varias novedades importantes para los contribuyentes, que deberán estar atentos a los nuevos requisitos y límites establecidos.
Una de las principales novedades es la modificación de los límites exentos de tributar en el IRPF para quienes tienen más de un pagador. Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 24 de diciembre, se incrementa en 1.000 euros el límite exento, alcanzando los 2.500 euros en los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores. Esto implica que, en estos casos, aplicará el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar la declaración por este impuesto. De esta forma, se facilita la situación fiscal de los contribuyentes con varios pagadores, quienes en ocasiones se enfrentaban a cargas impositivas mayores debido a la suma de ingresos provenientes de distintas fuentes.
También hay otra medida que afecta directamente a quienes hayan percibido una prestación por desempleo. A partir de este año, estas prestaciones deberán incluirse en la Declaración de la Renta, independientemente del número de días que hayan sido cobradas, del importe total recibido o de si los ingresos globales alcanzan o no los mínimos que obligan a realizar la declaración. Esto supone un cambio significativo, ya que anteriormente había excepciones dependiendo de la duración o el monto de estas prestaciones. Con esta modificación, se busca garantizar una mayor equidad y control en el tratamiento fiscal de todas las fuentes de ingresos.
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Otra novedad relevante está relacionada con las formas de pago. Para aquellos contribuyentes a los que la declaración les salga a pagar, a partir de 2025 podrán abonar las cantidades correspondientes mediante sistemas de pago más modernos, como Bizum o tarjeta bancaria. Este cambio forma parte de los esfuerzos por digitalizar y simplificar los procesos tributarios, brindando mayores facilidades a los contribuyentes a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Además, se han introducido modificaciones en los límites de operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito y sistemas como Bizum. Por ejemplo, la Agencia Tributaria ha fijado un límite de 10.000 euros anuales en el caso de Bizum para particulares, a partir del cual será obligatorio declarar estas operaciones en el marco fiscal.
En cuanto a las tarjetas de crédito o débito, el nuevo Real Decreto, que entrará en vigor en 2025, establece que las entidades emisoras estarán obligadas a declarar todas las operaciones que superen los 25.000 euros anuales por tarjeta. Este cambio busca incrementar la supervisión sobre grandes transacciones realizadas con este tipo de medios de pago.
Aunque se controlarán los movimientos realizados en 2025, será a partir de 2026 cuando los contribuyentes deban declarar las operaciones que superen estos límites. Esta normativa tiene como objetivo principal reducir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, dos problemas que a menudo se intentan encubrir mediante pagos con tarjetas o transferencias electrónicas. Con estas medidas, la Agencia Tributaria refuerza su capacidad de detectar irregularidades y promover la transparencia fiscal.
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