Cuidado si recibes una indemnización por despido: Hacienda puede quedarse una parte del dinero
La Agencia Tributaria retiene un porcentaje solo en unos casos determinados
María Ramírez
Martes, 14 de octubre 2025, 20:20
Todos los trabajadores tienen una serie de derechos reconocidos que buscan garantizar su bienestar y conciliación personal. Entre estos se encuentran los días de asuntos propios, que permiten al empleado ausentarse de su puesto sin necesidad de justificar la causa, y los permisos retribuidos. Estas licencias pagadas se otorgan por diversas razones, como el fallecimiento de un familiar, una mudanza, nacimiento de un hijo o matrimonio.
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Hay permisos de trabajo desconocidos que muchos pasan por alto y que podrían otorgar al empleado beneficios en momentos puntuales: hasta 20 horas anuales para presentarse a exámenes vinculados a estudios académicos o profesionales que estén cursando de forma regular, hasta cuatro días en caso de riesgos graves o alertas climáticas severas que impidan el acceso al trabajo y seis horas en total en caso de despido objetivo para buscar un nuevo puesto durante el periodo de preaviso hasta la extinción del contrato.
En qué casos Hacienda se lleva una parte de la indemnización
La indemnización por despido es otro de los derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. No se otorga siempre que finaliza una relación laboral, sino únicamente en unos determinados supuestos: despido improcedente y objetivo. En cualquier caso, para calcular el importe, hay que tener en cuenta variables como el salario y la antigüedad en la empresa. Sin embargo, muchos se preguntan si Hacienda retiene un porcentaje de esta cuantía.
Por norma general, estos ingresos están exentos de tributar en la Declaración de la Renta siempre que cumplan algunos criterios. La Agencia Tributaria explica que en los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. Otra de las claves está en la cantidad. Como explica Abante Asesores, estarán exentas las indemnizaciones que no superen los 180.000 euros, es decir, si se excede esa cifra, tributa como renta del trabajo.
No obstante, Abante Asesoras señala que este límite «no se aplica cuando los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014 se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha». En cualquier caso, es recomendable analizar cada situación concreta para conocer aspectos como la cuantía, las fechas o las condiciones.
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