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La pensión que puedes cobrar por cuidar de un familiar cuando este fallece. M. Fernández Fonseca / Fotolia

La pensión que puedes cobrar cuando fallece un familiar del que dependías económicamente

La Seguridad Social explica si la familia puede beneficiarse de alguna prestación en estos casos

Viernes, 19 de mayo 2023, 10:17

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El fallecimiento de un familiar implica una serie de gestiones con la administración. Uno de los trámites más comunes cuando la persona fallecida era pensionista es ponerse en contacto con la Seguridad Social. Si la familia del fallecido dependía económicamente de la pensión que este recibía, el organismo explica que existe lo que se conoce como pensión en favor de los familiares.

Cuando una persona que ha trabajado y cotizado muere, algunos de sus familiares pueden beneficiarse de las pensiones que generó: la de orfandad, la de viudedad y la pensión en favor de familiares. Esta última no es tan conocida y va dirigida a aquellos familiares que dependían económicamente de la pensión de su familiar fallecido.

La pensión en favor de familiares

La Seguridad Social explica que la pensión en favor de familiares es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

En España, hay muchas familias en las que un pariente depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida. Es habitual en el caso de hijos mayores que se ocupan de sus padres jubilados y no trabajan o compatibilizan los cuidados con trabajos poco lucrativos.

Esta pensión se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. Según la Seguridad Social, puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento. Si se presenta más de tres meses después del fallecimiento, la pensión se «abonará con retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud».

Cuándo tienes derecho a esta prestación

- Si el fallecido cobraba una pensión de jubilación o invalidez (no de viudedad), o estaba trabajando o en situación asimilada al alta y había cotizado lo suficiente para generar esta pensión.

- Si eres su hermano, hijo, nieto, padre o abuelo.

- Si puedes demostrar que conviviste con él durante al menos dos años antes del fallecimiento, y que vivías a sus expensas por no tener ingresos o porque estos eran escasos.

Para que tu pariente haya generado una pensión en favor de familiares debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo. Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.

Si el fallecido era trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social, hay que distinguir la causa dle fallecimiento:

- Si es un accidente de cualquier clase, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige cotización mínima.

- Si es una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento.

Si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.

Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, por ejemplo, el régimen general y el de autónomos, y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.

Beneficiarios de la pensión en favor de familiares

Esta pensión la pueden pedir diferentes parientes del fallecido: hijos, nietos, hermanos, madre, padre, abuelos. Para optar a ella se exigen una serie de requisitos:

1. Haber convivido con el fallecido, y a su cargo, al menos los dos años previos a su muerte.

2. No tener derecho a otra pensión pública ni medios propios de subsistencia, lo que se entiende cumplido aunque se gane algo, siempre que no se supere el SMI.

A cada familiar se le exige cumplir ciertos requisitos particulares. En el caso de los hijos son:

- Tener más de 45 años.

- Ser solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.

- Haber cuidado prolongadamente del fallecido.

3. No tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos. Según la Organización de Consumidores y Usuarios, algunos familiares están obligados por ley a prestarse alimentos en caso de necesidad, es decir, a darse ayuda unos a otros para comer, vestirse y cobijarse: los ascendientes a los descendientes, los descendientes a los ascendientes, y los cónyuges entre sí.

Cuándo se extingue el derecho a la pensión

Para los nietos y hermanos, la pensión se extinguirá si:

- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo personas con discapacidad.

- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

- Por adopción.

- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.

- Por fallecimiento.

- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Para ascendientes e hijos y hermanos, la pensión se extingue por los siguientes motivos:

- Por contraer matrimonio.

- Por fallecimiento.

- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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