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Una de las manifestaciones del año 2001 en contra del trasvase que recorrió el Delta del Ebro. :: EFE
REGIÓN MURCIA

El Gobierno regional pierde el primer recurso para mantener vivo el trasvase del Ebro

El Constitucional rechaza la demanda de la Comunidad en contra de que Cataluña y el Estado regulen los caudales en el Delta

MANUEL BUITRAGO mbuitrago@laverdad.es

Sábado, 22 de diciembre 2012, 01:55

El Gobierno regional ha sufrido otro revés jurídico, el tercero en pocos días, por parte del Tribunal Constitucional. En este caso no se trata de una materia urbanística, sino hidrológica. La Comunidad Autónoma ha perdido uno de los recursos que presentó en contra de la reforma del Plan Hidrológico Nacional que realizó el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que derogó el trasvase del Ebro en el año 2004. En este caso, Murcia no podrá evitar que el Estado y Cataluña pacten los caudales ambientales del Ebro en su desembocadura, que es la llave que cierra o abre la puerta a las transferencias de este río hacia otras cuencas, entre ellas la del Segura. El fallo se produce en el momento en el que el Gobierno catalán mantiene su apuesta soberanista tras el pacto con ERC.

El Ejecutivo de Valcárcel consideró que se daba un trato de favor a una región como Cataluña negociando vis a vis con el Estado los caudales del Ebro en la zona del Delta, lo cual afectaba a los intereses de la Región de Murcia. Advertía de que un régimen ambiental elevado haría imposible que hubiera agua sobrante para trasvasar, y recordó que el PHN que aprobó el PP en 2001 preveía el envío de 450 hectómetros cúbicos anuales a la cuenca del Segura. Un caudal en la desembocadura por encima de los 120 metros cúbicos por segundo haría imposible trasvasar volúmenes significativos a otras cuencas. Además de este recurso, el Ejecutivo regional presentó otro contra la totalidad de la ley del PHN, cuyo fallo podía verse condicionado por éste.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional (TC), presidido por Pascual Sala, se ha producido el mismo día, 13 de diciembre, que el fallo sobre la ley Regional del Suelo que bloquea el proyecto de urbanización de Marina de Cope. En este caso, el ponente ha sido el magistrado Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

Trato a Cataluña

El Gobierno regional recurrió en septiembre de 2005 la ley que modificó el Plan Hidrológico Nacional en la parte referida al control de los caudales del Ebro en su desembocadura, que es la clave de la planificación. En concreto, solicitó que se anularan varios apartados de una disposición adicional sobre el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro que el Gobierno socialista había modificado. Este plan, que aún no se ha ejecutado, debe fijar el volumen de agua y por tanto la capacidad de generar excedentes, a la vez que condicionará el régimen hidrológico del resto de la cuenca. También debe establecer las medidas para evitar la subsidencia y regresión del delta, mejorar la calidad del agua y facilitar un modelo agronómico sostenible.

La ley da un tratamiento específico a Cataluña, en tanto que ha sucrito un acuerdo de colaboración con el Estado para elaborar este plan, haciendo una excepción sobre el resto de cuencas hidrográficas y de comunidades autónomas. El Gobierno de Aragón también mostró su disconformidad con el tratamiento favorable que se le daba a Cataluña para decidir qué volúmenes deben desembocar en el mar, condicionando al resto de la cuenca.

El Ejecutivo murciano consideró inconstitucional este tratamiento, pero el TC lo ha desestimado porque considera que no se menoscaban las competencias del Estado; que quedan salvaguardadas en el caso de que no alcance un acuerdo con el Gobierno de Cataluña para fijar los caudales ambientales.

El TC admitió la legitimación activa del Gobierno regional para recurrir, y entrando en el fondo del asunto indica que el procedimiento para aprobar el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro es una fórmula de cooperación adecuada entre las dos administraciones. «Ello no implica alteración del sistema de distribución de competencias en materia de aguas, ni menoscabo de la competencia del Estado», recoge la sentencia. «La competencia exclusiva del Estado queda salvaguardada toda vez que, en caso de no alcanzar un acuerdo, no tendrá eficacia ni se incorporará al plan hidrológico de cuenca».

El TC subraya que la regulación del Delta no modifica la planificación del resto del río Ebro, a la vez que advierte de que se deben respetar los procedimientos y la intervención de los mismos órganos previstos para cualquier otra revisión, en referencia a la participación de las confederaciones hidrográficas. El tribunal entiende que esta reforma del PHN no es inconstitucional, siempre que se asegure la participación del resto de órganos.

El letrado del Gobierno regional recordó al TC que el Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001 recogía unas transferencias ordinarias de 450 hectómetros cúbicos anuales del Ebro al Segura, y subrayó que la reforma que se hizo en la etapa de Rodríguez Zapatero y la exministra Cristina Narbona para fijar los caudales del Delta rompe el principio de unidad de cuenca «dejando en manos de la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña la determinación de los caudales ambientales del Ebro en un tramo concreto, lo que implica detraer un tramo del río del sistema general de fijación de los caudales ambientales».

Capacidad de bloqueo

El recurso explicaba que en la medida en que la Comunidad Autónoma de Murcia es beneficiaria de los volúmenes que se prevén como transferencias ordinarias, la determinación de los caudales ambientales que suponen una limitación previa a los flujos del sistema de explotación afecta a los intereses legítimos de Murcia. Asimismo, planteó que la ley concedía a una comunidad autónoma, como Cataluña, «la capacidad de bloquear» todo el plan hidrológico de la cuenca del Ebro. La participación otorgada a Cataluña supone, según el Gobierno regional, dividir la cuenca del Ebro en dos tramos, dejando la parte del Delta a expensas de la negociación entre el Estado y la Generalidad catalana.

Para el letrado del Ejecutivo murciano, la ley vulnera los principios de la Directiva de Aguas de la UE y se segregan los caudales ecológicos de los tramos fluviales. Concluye con que se establece «una reserva de disposición de caudales a favor de una comunidad autónoma que implica la planificación y gestión del agua mediante negociaciones vis a vis».

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