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Playa de vías construida para la llegada provisional del AVE a El Carmen. Las obras en la plataforma llevan paradas desde marzo.

La Audiencia Nacional rechaza el recurso del fiscal y da vía libre a las obras del AVE

La última sentencia señala que ni siquiera el perito propuesto por la Fiscalía ha podido acreditar daños y amenazas

Manuel Buitrago

Jueves, 7 de julio 2016, 10:52

El camino para que prosigan las obras de la primera fase de integración del AVE en Murcia parece despejado después del último pronunciamiento de la la sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Octava de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, a instancias de la Plataforma Pro-Soterramiento, contra el auto del 18 de enero de 2016. Entonces el motivo esgrimido fue la falta de legitimación activa del fiscal para interponer un recurso de reposición por una supuesta responsabilidad medioambiental en el proyecto. La Audiencia Nacional se ratifica en esa posición, no acogiendo los argumentos del fiscal y no reconociendo su pretendida legitimación activa en el recurso contencioso-administrativo que pretendía dirigir contra el acto administrativo frente al que dirigió el recurso de reposición, que fue inadmitido, y contra la resolución del presidente de ADIF-Alta Velocidad por la que se inadmite el citado recurso.

Otro motivo de rechazo es que no ha podido llegar a acreditarse, «ni siquiera por el propio perito propuesto por el Ministerio Fiscal», la existencia de daños reales o la amenaza de la inminente producción de tales daños. Es más, dice la resolución de la Audiencia Nacional que «no pasaron tales datos de poder considerarse en dicho trance como daños teóricos o hipotéticos», o incluso «eventuales», a resultas «supuestamente» de una evaluación ambiental defectuosamente practicada. Además, se insiste en que «solo en conclusiones se alude singularmente a las especies animales cuya evaluación se echa en falta».

A la vista de estas observaciones, la Audiencia Nacional concluye que «no ha llegado a acreditarse la requerida conexión de la actuación del Ministerio Fiscal con los supuestos previstos en la Ley 26/2007, esto es, la concurrencia de un daño ambiental o la inminente amenaza de la producción de dicho daño».

En el análisis de la supuesta legitimación activa, la Sala parte de un hecho que, «pese a su evidencia, ha sido obviado por el apelante, cual es que lo que se pretende recurrir no es un Estudio Informativo, el proyecto de trazado ni el proyecto constructivo, o cualquier otro acto administrativo del que pudieran derivarse consecuencias -daños medioambientales-». En este punto, la sentencia señala que «el Fiscal pretende recurrir un acto dictado en un procedimiento de contratación administrativa, referido a un proyecto constructivo aprobado, no recurrido, y por tanto, firme y consentido». La Audiencia reitera que el fiscal invoca daños ambientales que no llega a concretar, que no define «ni siquiera indiciariamente», y acudiendo al informe pericial solicitado por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de la Región de Murcia, cuando se refiere a los posibles efectos nocivos que pudiera causar la ejecución de la obra, incide en que no puede concluirse que haya ninguna amenaza inminente de daño ambiental ni concurrencia de tal daño.

Los argumentos del fiscal

El informe pericial de la Fiscalía destacaba tres aspectos: efecto barrera de la propia infraestructura, que impide la permeabilidad entre los sectores de ciudad situados en ambos márgenes de la vía, algo que condiciona la convivencia de los vecinos; emisiones de ruido y vibraciones que condicionan las relaciones sociales, la calidad de vida e incluso la salud de las personas en función de su grado de exposición y su sensibilidad; y habilitación de vertederos, o aprovechamiento de los ya existentes, para el depósito definitivo de los materiales inertes extraídos durante el proyecto que no puedan ser reubicados en origen, así como de otros residuos que requieran mayor nivel de vigilancia ambiental.

El Fiscal interpuso recurso contencioso-administrativo entendiendo que goza de legitimación conforme con los artículos de varias leyes, de la Constitución Española y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, argumentando que estamos ante una amenaza real de un daño inminente contra el medio ambiente que no se ha podido evitar por inexistencia de declaración de impacto ambiental que se corresponda con la obra a realizar.

Esa es la tesis que mantiene la Plataforma Pro-Soterramiento. Pero una a una esta nueva sentencia desmonta todas las argumentaciones. Ya el abogado del Estado, en representación de ADIF, como cita la Audiencia Nacional en el auto, planteó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del Ministerio Fiscal, además de defectos de postulación procesal, y por dirigirse el recurso contra la comunicación de formalización del contrato de obra, que supone la confirmación de actos previos consentidos, por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Y el fiscal presentó entonces escrito de alegaciones oponiéndose a las causas de inadmisibilidad invocada por el abogado del Estado. Mantiene José Luis Díaz Manzanera, el fiscal apelante, que se estaba conculcando el derecho constitucional que le asiste a la tutela judicial efectiva, y señalaba que la jurisprudencia avalaba su criterio.

Además, citaba el principio 'pro actione', denunciando falta de motivación del auto recurrido, denuncia que viene a desarrollar sobre argumentos con los que se evidencia su discrepancia con los razonamientos de la resolución judicial. La Abogada del Estado respondió oponiéndose al recurso, rechazando que se haya producido lesión a la tutela judicial efectiva, y reiterando que el acto administrativo recurrido suponía la confirmación de actos previos consentidos, por no haber sido recurridos «en tiempo y forma».

Recurso de Huermur

La Audiencia, en su último pronunciamiento, deja claro que los argumentos del fiscal no tienen consistencia, pese a su extensión: «No estaríamos ante una falta de motivación de la que pudiera derivarse indefensión por parte de la recurrente, sino ante una motivación que el recurrente no comparte».

Las obras de la primera fase tienen que salvar aún un escollo judicial. El recurso planteado por Huermur pide paralizar las obras «por contradicciones», y se queja de la falta de información sobre el plan.

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