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Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Oviedo. E. C.

«Si te veo con otro no respondo. De Villabona se sale, pero del cementerio no»

El Tribunal Supremo condena a 16 años de cárcel a un vecino de Siero por violar, maltratar y amenazar a su esposa durante dos décadas

Olaya Suárez

Gijón

Miércoles, 15 de octubre 2025, 09:17

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Dieciséis años de cárcel por violar, maltratar, controlar y amenazar a su esposa a lo largo de dos décadas de convivencia. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Asturias un vecino de Siero que durante años ejerció una gran violencia física y sexual con la que era su mujer. «Si te veo con otro no respondo; de Villabona se sale, pero del cementerio no», recoge el fallo judicial como hechos probados de las amenazas y el temor que provocaba en la víctima, que a día de hoy se encuentra en tratamiento psiquiátrico por un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión.

El procesado está considerado autor de los delitos de maltrato habitual, agresión sexual –con las circunstancias agravantes de parentesco y género–, lesiones y amenazas. Además de los 16 años de cárcel, el tribunal le impone una orden de prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de su exmujer durante un periodo de quince años. También ha sido condenado a una medida de libertad vigilada durante diez años, determinándose «su contenido en ejecución de sentencia al menos dos meses antes de la extinción de la pena de prisión».

15.000 euros por daños y perjuicios

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la denunciante con 15.000 euros por los daños y perjuicios causados. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio, considera probado que el acusado «ya durante el noviazgo protagonizó episodios de agresividad debido a su carácter posesivo e irascible, intensificándose a raíz de su hijo mayor, con deterioro de la relación de pareja por la actitud celosa de él, que le llevaba a controlar a la mujer. Le reclamaba que diese cuenta de sus actividades, procurando distanciarla de su familia y amistades». Era habitual, prosigue le fallo judicial, «que la insultara con expresiones tales como 'puta, cerda, asquerosa' y similares, incluso delante de los hijos». «Le prohibía trabajar en los sitios en los que consideraba que podía relacionarse con sus compañeros, llamándola insistentemente para saber qué hacía y llegaba a fiscalizarle la vestimenta», recoge la sentencia.

La separación de la pareja se produjo a raíz de un episodio registrado en enero de 2022, cuando la mujer no le permitió la entrada en casa por su estado de embriaguez y él llamó a la Guardia Civil. Ya en ese momento la víctima relató a los agentes que «la maltrataba, que la había agredido y que la controlaba», si bien no formalizó denuncia entonces por «el temor que le inspiraba».

Dos meses después de aquel incidente, y cuando ya habían iniciado el proceso de separación, «el procesado se personó en la casa de ella y la obligó a mantener una relación sexual completa, con penetración vaginal, dándole varios mordiscos encima de los pechos que le dejaron moratones». «Él no aceptaba el divorcio, deseaba retomar la relación y para mediatizar la decisión de la mujer, llegaba a decirle que se iba a suicidar», añade el fallo. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ratifica la sentencia de primera instancia.

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