¿A qué velocidad saltarán los radares con los nuevos límites de la DGT?
La entrada en vigor de la normativa que rebaja a 90 el límite en carreteras convencionales modifica también el margen de error de los radares
LA VERDAD
Lunes, 28 de enero 2019, 11:43
Los nuevos límites de velocidad que entran en vigor este martes con la modificación del Reglamento de Circulación impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) se aplicará a la velocidad a la que saltan los radares que controlan la velocidad, tanto los radares fijos como los móviles.
El cambio en los límites de velocidad de la DGT afecta a las carreteras convencionales, en las que desaparece el límite de velocidad genérico, 90 y 100 km/h, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable. Con la modificación de los límites de velocidad, no se podrán sobrepasar los 90 km/h en ninguna carretera convencional.
Este cambio se toma desde la Dirección General de Tráfico con el objetivo de reducir el número de accidentes de tráfico en España y se traducirá también a la velocidad a la que multan los radares fijos y móviles. Antes, debido al margen de error que se aplica desde la Guardia Civil, en una carretera convencional limitada a 9o km/h, el radar saltaba cuando detectaba que diferencia era de 7 km/h por encima del límite; es decir: el radar multaba a los 97 km/h. En el caso de las carreteras cuyos límites estaban por encima de los 100 km/h se aplicaba un 7 % de margen de error.
Así, con los nuevos límites de velocidad, aquellos radares en carreteras convencionales que antes multaban cuando detectaban una velocidad de 107 km/h (aplicando el margen de error del 7 %), ahora saltarán cuando detecten un vehículo que vaya a 97 km/h. En las vías cuyo límite era 90 km/h seguirán saltando como hasta ahora.
Cabe señalar que existe una normativa de la Unión Europea que pide bajar el margen de error ya citado a 5 km/h o un 5% del límite permitido en lugar de los 7 km/h o 5 % actuales en el caso de los radares fijos, quedándose la 'regla del 7' solo para los móviles. Esta normativa, en principio, no se la está aplicando todavía la DGT.
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