Los tres cambios ilegales en tu contrato que tu empresa no puede imponerte: «Puedes demandar»
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica las medidas que puedes tomar en caso de que se produzcan
Ana de Dios
Viernes, 20 de diciembre 2024, 12:22
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador mediante el cual este último se compromete a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Por lo general, este documento suele incluir aspectos como la identificación de las partes, la duración del contrato, el lugar donde se llevará a cabo el trabajo, el salario, la jornada laboral, las vacaciones o el convenio colectivo aplicable, entre otros detalles relevantes. Los expertos recomiendan revisarlo minuciosamente para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
No obstante, aunque el contrato establezca claramente estos aspectos, en ocasiones pueden surgir situaciones en las que el empresario solicita favores o informa de cambios en las condiciones laborales. A menudo, los trabajadores aceptan estas modificaciones sin cuestionarlas, lo que puede llevar a situaciones de abuso. En este contexto, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González, conocido en redes sociales como @un_tio_legal_, ha compartido un vídeo en el que detalla tres modificaciones «ilegales» que una empresa no puede realizar en tu contrato de trabajo.
Qué cambios son «ilegales»
El primer punto que menciona Ignacio de la Calzada es la reducción unilateral de la jornada laboral, por ejemplo, pasar de jornada completa a jornada parcial. Según explica, esto constituye una «modificación sustancial de las condiciones de trabajo» y no puede imponerse unilateralmente por parte del empresario. Sin embargo, hay un matiz importante: «Lo que sí puede hacer la empresa es comunicar que atraviesa dificultades económicas y plantearte dos opciones: reducir la jornada laboral o proceder a un despido objetivo». En este caso, el despido objetivo debe ir acompañado de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un preaviso de 15 días. La clave es que, si el trabajador no firma ni acepta expresamente esta reducción, la medida será ilegal. De hecho, el trabajador podría demandar a la empresa para revertir la modificación y recuperar las condiciones habituales.
El segundo punto hace referencia a los cambios en el horario de trabajo, como pasar de un turno continuo a un turno partido. Este tipo de modificación también sería ilegal si no está contemplada expresamente en el contrato. Según De la Calzada, «si no tienes ninguna cláusula en la que aceptes esta posibilidad, el cambio no es válido». Sin embargo, la empresa podría hacerlo legalmente a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando emita una comunicación formal con un preaviso de 15 días, justificando debidamente el motivo del cambio. En este caso, el trabajador tiene derecho a abandonar la empresa y solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado, además de acceder a la prestación por desempleo.
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El tercer y último aspecto está relacionado con el sueldo y la categoría profesional del trabajador. De la Calzada señala que cualquier reducción salarial o cambio de categoría sin consentimiento del trabajador es una modificación sustancial de las condiciones laborales y puede incluso afectar a la dignidad profesional del empleado. Este tipo de situaciones podrían justificar un autodespido por parte del trabajador, acogiéndose al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla esta posibilidad en casos de incumplimiento grave por parte del empresario. Además, el abogado destaca que la empresa no puede reducir una parte del salario que ya esté consolidada, como una mejora voluntaria previamente pactada y que forme parte del sueldo habitual.
En resumen, las modificaciones en la jornada laboral, el horario, el sueldo o la categoría profesional deben cumplir con los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Si estas no se llevan a cabo conforme a lo dispuesto por la ley, el trabajador tiene derecho a reclamar y, en su caso, a exigir una compensación adecuada.