El SEPE avisa de que la reforma del subsidio por desempleo no entrará en vigor
Aunque estaba previsto para el 1 de junio de 2024, tras los votos en contra del PP, Vox, UPN y Podemos en el Congreso no se llevará a cabo
Ana de Dios
Jueves, 1 de febrero 2024, 09:54
El pasado 19 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 7/2023 tras semanas de negociación entre los ministerios de Trabajo y Economía, en el que figuraba la reforma del subsidio por desempleo. Sin embargo, a pesar de que estaba previsto que entrara en vigor el próximo 1 de junio de 2024, tras los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos en el Congreso de los Diputados finalmente no se llevará a cabo.
El SEPE, en su página web, ha incluido un «aviso importante» para informar a los ciudadanos de este cambio: «La reforma del nivel asistencial NO entrará en vigor el 1 de junio de 2024, como estaba previsto tras la no convalidación del Real Decreto ley 7/2023, por lo que se mantienen los requisitos y trámites actuales del subsidio por desempleo».
Con esta reforma se pretendía aumentar la prestación de 480 a 570 euros durante los seis primeros meses, que el subsidio asistencial se ampliara a menores de 45 años sin cargas familiares, agilizar los trámites o reducir a tres las prestaciones. Todo ello con el objetivo de incentivar la reinserción de los desempleados en el mercado laboral, una medida para favorecer el propósito de pleno empleo fijado por el Gobierno para esta legislatura.
Cómo quedarán los subsidios de desempleo
Después de que el Congreso haya tumbado la reforma del subsidio de desempleo, se mantendrán la cuantía de 480 euros mensuales y las 8 modalidades acutales. Además, el SEPE recuerda los procesos de tramitación también se mantienen, por ello, es necesaria la inscripción ante el servicio de empleo autonómico y que los perceptores mantengan «siempre actualizados sus datos».
El acceso a estos subsidios por desempleo del SEPE será posible para personas que hayan agotado su prestación contributiva. También podrán hacerlo las personas emigrantes retornadas, liberadas de prisión, personas con expediente de invalidez o mayores de 52 años. También, aquellos que agoten estas prestaciones podrán optar al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) y Renta Activa de Inserción (RAI). Estas ayudas serán válidas para aquellos que hayan cotizado menos de 6 meses y para los trabajadores fijos discontinuos.