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Una señal informa de un control de velocidad. LV

La nueva norma de la DGT para las ciudades que tendrá multas de hasta 500 euros

Además, se perderán también puntos del carné

LA VERDAD / EP

Miércoles, 23 de enero 2019, 10:27

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La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la intención de lanzar una nueva norma este año 2019 que afectaría a la velocidad máxima a la que se puede circular por las ciudades. La nueva regulación no solo reduciría la velocidad a los 30 km/h en todas las vías urbanas, tal y como ha anunciado el director general de Tráfico, Pere Navarro, sino que en muchos casos la velocidad máxima permitidad en determinadas vías urbanas se reduciría hasta los 20 km/h.

Así se establece en el Real Decreto por que se pretente modificar el Reglamento General de Circulación. En el documento preliminar se establecen tres límites de velocidad en vías urbanas y travesías: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación (40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).

Esta modificación que pretende hacer la DGT está dentro de las prioridades que se ha marcado el Gobierno para reducir las muertes en carretera y va en la senda de las que ya se han aprobado, como por ejemplo la reducción de la velocidad máxima en vías convencionales de los 100 km/h a los 90 km/h. Esta medida entra en vigor el 29 de enero.

Multas de hasta 500 euros

Los cambios de la DGT en el reglamento de circulación también contemplan las sanciones. Las infracciones se calificarán como 'graves' y 'muy graves' según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, por lo que superar los nuevos límites de velocidad conllevaría una pérdida de puntos y una sanción económica. En concreto, con la limitación establecida en los 50 km/h, se podían perder dos puntos de carné por ir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h (además de una multa de 300 euros), ahora esto será posible circulando entre los 51 y los 60 km/h por las vías en que se fije un límite de 30 km/h. En estas vías, conducir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h supondrá, con la nueva normativa, la pérdida de seis puntos y una multa de 500 euros.

El cuadro que establece las sanciones por exceso de velocidades en función de los límites establecidos no recoge el límite de 20 km/h, por lo que habrá que ver si la DGT la incluye o establece las sanciones que se aplican cuando el límite es de 30 km/h.

Algunas excepciones

Según el Real Decreto, las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal, previa señalización específica. También podrán los ayuntamientos aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido (que la DGT quiere fijar en 30 km/h) hasta los 50 km/h, también si se ha señalizado previamente el cambio.

Con respecto a las travesías, Tráfico fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y una vez se ha procedido a la señalización. Igualmente, los ayuntamientos podrán también ampliar los límites máximos de velocidad en autopistas y autovías urbanas que transcurren dentro de poblado, también señalizando previamente la medida. Tendrán hasta seis meses para adaptar las señales una vez se apruebe el Real Decreto.

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